Acreditación del intento de notificación en procedimientos iniciados de oficio
La notificación de un acto administrativo debe realizarse a todos los que tengan la consideración de interesados en el procedimiento administrativo.
El artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el concepto de interesado.
La notificación de los actos administrativos se regula en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, que son los casos señalados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
En la siguiente entrada analizaba la validez de la notificación realizada en papel a una persona jurídica, a pesar de estar la Administración obligada a relacionarse de manera electrónica:
La notificación debe realizarse dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha en que el acto administrativo se haya dictado.
La práctica de la notificación fuera del plazo de los diez días hábiles no invalida la notificación, se trata de una irregularidad no invalidante
La notificación de un acto administrativo debe contener:
- El texto íntegro del acto administrativo, con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Conteniendo el texto íntegro del acto, cuando la notificación o publicación omite alguno de los demás requisitos se dice que es defectuosa.
El contenido íntegro del acto en una notificación o publicación resulta imprescindible. Su ausencia, o la falta de integridad del contenido, implica la nulidad de la notificación y la imposibilidad de su sanación o subsanación
El artículo 42 regula la práctica de las notificaciones en papel:
«1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos».
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 24 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3783, analiza los requisitos de las notificaciones realizadas por un empleado público.
Señala el Tribunal Supremo que las notificaciones realizadas por un empleado público han de ajustarse, además de a los requisitos generales de toda notificación, a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 para la práctica de las notificaciones en papel en el domicilio del interesado.
Los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal (Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal) no son aplicables a las notificaciones por entrega directa de un empleado público.
Analiza el Tribunal Supremo como tiene que constar la acreditación del intento de notificación, no solo para justificar que la resolución es objeto de intento de notificación dentro del plazo legal para resolver sino, también, para validar una posterior notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 1 de octubre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:4269, analiza en interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
«si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar«.
El caso analizado por el Tribunal Supremo es el siguiente:
- Se inicia un expediente sancionador.
- Se dicta resolución definitiva tras las alegaciones presentadas.
- Se intenta notificar en el domicilio de lo sancionado, donde se hace constar el aviso de correos en el que se identifican como datos el NIE del destinatario y el expediente en cuestión.
- Se publica en el BOE la notificación, tras los intentos infructuosos de notificación personal.
Señala el Tribunal Supremo:
«Una vez revisada la postura de la Sala, plasmada en estas recientes sentencias, debemos concluir el mantenimiento de la doctrina ya establecida por la sentencia de 19 de septiembre de 2022, recurso 5522/2020. La única diferencia en el planteamiento de la cuestión es que aquí se nos exige pronunciarnos ante la especialidad de un procedimiento iniciado de oficio mientras que el precedente jurisprudencial trató sobre un procedimiento iniciado a instancia de parte; no obstante, hemos de continuar con la línea rigurosa en garantías ya iniciada por la citada sentencia que, con mayor motivo, debe extenderse a un procedimiento incoado de oficio por la Administración siendo, además, que los artículos dedicados a la notificación y que aquí interpretamos no distinguen en cuanto al modo de incoación del procedimiento.
[…] podemos ya dar respuesta a la cuestión que nos plantea el auto de admisión por haber apreciado en ella interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el siguiente sentido:
A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial».
Destaca el Tribunal Supremo que el empleado de Correos hizo constar, en los avisos de recibo, tan solo el número de expediente, el remitente y el NIE del destinatario, siendo insuficiente para que el interesado hubiera conocido el acto concreto que si le intentaba notificar.
Señala el Tribunal Supremo que es preciso que el intento de notificación identifique de alguna manera el acto que se pretende notificar y que en el supuesto analizado sería suficiente hacer alusión a la resolución del procedimiento.
Se trata de una sentencia importante, que obliga a extremar las precauciones en las notificaciones que se realicen a través del servicio de Correos, de forma que en los acuses de notificación se identifique de la mejor forma posible el acto que se pretende notificar.
La sentencia se centra en el aviso que se deja del intento de notificación, por no identificar debidamente el acto que se pretendió notificar. El aviso se produce ante la intervención de Correos como notificador, pues el reglamento del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales exige que se deje lo dicho aviso, cuando no se puede realizar la notificación, exigencia que no se de la cuando la notificación se practica por empleados públicos (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2025, recurso 8535/2021, ECLI:ERES:TS:2025:3783, ya comentada anteriormente). En el caso de los empleados públicos, la diligencia que haga constar el intento infructuoso de la notificación deberá acreditar de forma clara el acto que se pretendió notificar.
Día en el que se da por cumplida la obligación de resolver en plazo – dies ad quem
