El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador
El principio de proporcionalidad constituye un principio general del Derecho que informa todas las actuaciones de la Administración, y que implica no imponer medidas innecesarias, estableciéndose un justo equilibrio o valoración entre la restricción, su gravedad y la finalidad de la misma.
Ha sido reconocido expresamente y ha sido aplicado por el Tribunal Constitucional en el ámbito de los derechos fundamentales, cuando la desproporción entre el fin perseguido y los medios empleados para conseguirlo impliquen un sacrificio excesivo e innecesario de aquellos derechos.
También resulta de aplicación, con carácter general, en la jurisdicción contencioso administrativa.
En el ámbito de las subvenciones públicas, es el propio legislador el que reconoce la aplicación del principio de proporcionalidad cuando se trata de incumplimiento material de la subvención de forma que se aproxime «de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos»
Pero ello no impide que el principio de proporcionalidad, como principio general del derecho, pueda ser aplicado en otras situaciones como ante un incumplimiento de carácter formal o ante incumplimiento de las propias condiciones del otorgamiento de la subvención, como señala el Tribunal Supremo.
Lo comento en la siguiente entrada:
Principio de proporcionalidad y su aplicación a las subvenciones públicas
También el Tribunal Supremo ha analizado la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad.
Lo comento en la siguiente entrada:
Desalojo de domicilio con menores de edad y el principio de proporcionalidad
En materia sancionadora, el legislador desarrolla el principio de proporcionalidad de la potestad sancionadora en el artículo 29 de la Ley 40/2015.
El principio de proporcionalidad se conoce como un límite a la discrecionalidad administrativa dado que la normativa suele determinar sanciones en un intervalo, no suele determinar sanciones en un imponerte fijo.
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de la sanción, debe observarse la debida idoneidad y necesidad de la sanción para imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
De este modo, el principio de proporcionalidad debe ser observado por el legislador, o por la normativa reglamentaria, a la hora de formular la relación entre las infracciones y las sanciones, ya sea para clasificarlas según su gravedad o para concretar que sanciones le corresponden a cada modalidad de infracciones.
El legislador contempla que, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2025
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 5 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2596, analiza en interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia:
«si en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resulta posible, en consideración de las circunstancias concurrentes, la imposición de la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior a la establecida en grado del caso que se trate».
De las circunstancias concurrentes analizadas por el Tribunal Supremo (inexistencia de daños, ni bienes afectados, inexistencia de algún grado de malicia…), aprecia el Tribunal una desproporción entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
A partir de aquí, analiza el Tribunal Supremo que significa imponer la sanción “en el grado inferior”.
Señala el Tribunal Supremo:
«El grado inferior de la sanción parece referirse a un grado «que está debajo» del que correspondería en principio aplicar. Pero, por regla general, las sanciones administrativas no tienen grados superiores o inferiores. En la mayor parte de los casos las sanciones económicas se fijan mediante una escala de cuantías, más o menos extenso, aplicables respectivamente a las infracciones muy graves, graves y leves
[…] la única gradación que por regla general hace el legislador en materia de infracciones y sanciones administrativa es la que distingue entre infracciones muy graves, graves y leves […] Lo lógico es pensar entonces que ese grado inferior está referido a la gravedad de las infracciones, y que cuando el artículo 29.4 de la Ley 40/2015 lo utiliza está permitiendo que se aplique la multa prevista para una infracción de menor gravedad, porque esos son los únicos grados utilizados por el legislador
[…] Sabida es la relevancia que en los tiempos actuales ha ido adquiriendo el principio de proporcionalidad, no sólo como parámetro para enjuiciar las restricciones a los derechos fundamentales sino también como límite a la potestad administrativa sancionadora, tanto a la hora de tipificar infracciones y sanciones como respecto a su aplicación. Y ello no solo en nuestro ordenamiento interno sino también en los sistemas jurídicos supranacionales en los que el nuestro debe integrarse […] este criterio interpretativo del artículo 29.4 de la Ley 40/2015 no vulnera los principios de tipicidad y legalidad, como aduce la parte actora.
En primer lugar porque es el propio legislador quien lo ha establecido explícitamente, al estipular un criterio legal para de determinación de la sanción aplicable a las infracciones administrativas en supuestos tasados y debidamente justificados. Eso es lo que hace ese precepto. Lo cual no obsta para que en estos casos la Administración sancionadora tenga una obligación reforzada de motivación si hace uso de esta facultad, y corresponderá después a los órganos integrantes de la jurisdicción contencioso-administrativa revisar esa decisión, si se plantean recursos contra el acto sancionador.
[…] Finalmente, es preciso recordar que el Código Civil, en su artículo 3.2, estipula que «la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita». En el presente caso es el artículo 29.4 de la Ley 40/2015 el que permite la aplicación ponderada de la equidad con los límites y condicionantes que establece y la necesaria justificación mediante una motivación adecuada».
Emite el Tribunal Supremo la siguiente doctrina casacional:
«en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29 de la Ley 40/2015 , el apartado 4 de dicho precepto permite que, cuando lo justifique la debida adecuación de la sanción que deba aplicarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y a las demás circunstancias concurrentes, el órgano competente imponga la sanción establecida legalmente para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, debiendo motivar adecuadamente el cumplimiento de los supuestos legales previstos en dicho precepto».
