No son pocos los recursos que se plantean en procesos selectivos que, tras un periplo de años de vía judicial, acaban con una estimación del recurso y la anulación de dicho proceso.

Por poner un ejemplo, un caso aquí ya comentado:

Oposiciones a la policía local de Sevilla. Diez años después tienen que repetirse

Existe una jurisprudencia consolidada que reconoce la compatibilidad de la anulación de un proceso selectivo con la conservación de la plaza obtenida por aquellos opositores de buena fe.

Voy a comentar recientes sentencias que confirman la conservación del nombramiento de aquellos opositores que son ajenos a la causa de nulidad o anulabilidad, de acuerdo con los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y equidad

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2022

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 27 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:233 estima el recurso de casación interpuesto declarando el derecho de los recurrentes a que se les repita una prueba del proceso selectivo, la prueba psicotécnica, manifestando:

“Así, el pronunciamiento de anulación del acto administrativo impugnado solo puede llevarnos a reconocerles el derecho a realizar la prueba psicotécnica con las garantías establecidas en esta sentencia, sin que ello afecte a los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.

Por ello se ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo establecimiento y publicidad del perfil, criterios de baremación y de corrección, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión en el caso de que fuesen declarados aptos. Ello de manera que, si superasen el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 28 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1098, dice:

«consideramos procedente seguir la pauta ya observada por la Sala en casos precedentes sobre la situación de aspirantes que superaron procesos selectivos y fueron nombrados funcionarios en los que, años después y en virtud de recursos interpuestos por aspirantes que no los superaron, se aprecian vicios determinantes de su invalidez [sentencias n.º 375/2019, de 20 de marzo (casación n.º2116/2016), n.º 361/2019, de 18 de marzo (casación n.º 499/2016), n.º 1695/2018, de 29 de noviembre (casación n.º 385/2016) y las que citan]. En tales ocasiones, hemos preservado su situación atendiendo a criterios de equidad y de buena fe, habida cuenta de que fueron absolutamente ajenos a las irregularidades advertidas en el desarrollo del proceso selectivo.

Por tanto, la nulidad que vamos a declarar no se extiende a los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo por lo que declaramos la estimación parcial del recurso contencioso administrativo. Se acepta pues la nulidad de la resolución impugnada en lo que atañe a la recurrente».

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2024

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 7 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:576, analiza en interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son:

» […]
2ª Matizar, si procede, la jurisprudencia referida a los terceros de buena fe. En concreto para determinar aquellos que superaron el proceso selectivo, y obtuvieron plaza, al retrotraerse el procedimiento se infringe su buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica en el caso de no superar esa fase en la que se apreció la nulidad”.

El Tribunal Supremo reitera y confirma su jurisprudencia.

Aquellos aspirantes que superan un proceso selectivo anulado o declarado nulo, y obtuvieron plaza, deben ver respetada su situación cuando sean ajenos a la causa determinante de la nulidad o anulación y así se justifique por el tiempo transcurrido desdela obtención de la plaza. En tales supuestos, no debe verse afectada la situación de quienes fueron nombrados en su día porque así lo exigen razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de equidad, sin exceder en este caso de lo previsto en el artículo 3.2 del Código Civil.

Este criterio descansa principalmente, por un lado, en el hecho de que las infracciones determinantes de la invalidez del proceso selectivo son imputables exclusivamente a la Administración, mientras que los aspirantes que lograron el nombramiento son ajenos a ellas. Por otro lado, se apoya en que el tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el proceso selectivo en cuestión, priva de justificación y proporción a dejar sin efecto las situaciones jurídicas creadas por esa actuación administrativa que se han asentado durante años. En fin, tiene en cuenta esta jurisprudencia que cabe satisfacer plenamente el derecho del aspirante que ha visto prosperar sus pretensiones sin necesidad de deshacer todo lo anterior.

Y declara el Tribunal Supremo:

“2º Que no procede modificar la jurisprudencia sobre los terceros de buena fe que obtuvieron plaza en procesos selectivos en los que, por sentencia firme, se dispone la retroacción de las actuaciones a fin de que se sigan por los recurrentes a favor de los que falla las fases del proceso selectivo afectadas de los vicios determinantes de la estimación de sus pretensiones”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 13 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2445, analiza la legalidad de la modificación de un Tribunal de Selección y sus consecuencias.

Lo analizo en la siguiente entrada:

Modificación del tribunal de selección ¿Qué motivación es exigible?

Acuerda el Tribunal Supremo que la modificación de la composición del tribunal es nula y que tanto la sentencia de instancia como la de apelación infringen el criterio jurisprudencial al acordar la nulidad de todo lo actuado y resuelto en el proceso selectivo.

Dice el Tribunal Supremo:

“A conclusión distinta ha de llegarse con respecto a las consecuencias de la declaración de nulidad de la modificación de la composición de la comisión de selección. La jurisprudencia de esta Sala es clara y constante en señalar que la declaración de nulidad de un proceso selectivo para el empleo público no debe afectar negativamente a quienes participaron en el mismo de buena fe y tuvieron éxito. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 14 de febrero de 2023 (rec. nº 3686/2021) y 4 de octubre de 2023 (rec. nº5352/2021). Pues bien, la sentencia de apelación ahora impugnada, al igual que antes la sentencia de instancia, infringe este criterio jurisprudencial al acordar la nulidad de todo lo actuado y resuelto en el proceso selectivo.

Solo por esta última razón debe casarse la sentencia impugnada y deben estimarse los recursos de apelación contra la sentencia de instancia.

SEXTO.- A la vista de cuanto queda expuesto, procede estimar las pretensiones formuladas en el recurso contencioso-administrativo, si bien acordando que quienes participaron de buena fe en las pruebas aquí examinadas, las superaron y obtuvieron plaza deben ser mantenidos en tal situación. Ello significa que debe reproducirse el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia de 25 de junio de 2020, añadiendo la anterior precisión”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2025

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 marzo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:891, analiza en interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

matizar, si procede, la jurisprudencia referida a los terceros de buena fe. En concreto para determinar si respecto de aquellos que superaron el proceso selectivo, y obtuvieron plaza, al retrotraerse el procedimiento, se infringe su buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica en el caso de no superar esa fase en la que se apreció la nulidad”.

El Tribunal Supremo mantiene su jurisprudencia, y la resume de la siguiente manera:

Bajo la denominación «aspirantes o terceros de buena fe en los procesos selectivos» la jurisprudencia se refiere a quienes han superado un proceso selectivo y obtenido plaza, proceso que posteriormente, y a instancia de un tercero, se anula mediante sentencia firme. En tales supuestos no debe verse afectada la situación de quienes fueron nombrados en su día porque así lo exigen razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de equidad, sin exceder en este caso de lo previsto en el artículo 3.2 del Código Civil.

Esta jurisprudencia no deja de ser sino una plasmación del principio de conservación de actos anulables (cfr. artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).

Este criterio descansa, por un lado, en el hecho de que las infracciones determinantes de la invalidez del proceso selectivo sean imputables exclusivamente a la Administración, por lo que los aspirantes que lograron el nombramiento son ajenos a ellas, de ahí su buena fe.

Se rechaza que haya discriminación pues lo desproporcionado de una anulación total exige atemperar las consecuencias de un entendimiento del principio de igualdad que llegue a pugnar con la equidad. A estos efectos la equidad no se invoca aisladamente, pues no hay norma que permita aplicarla como determinante del fallo (artículo 3.2 del Código Civil ), sino como criterio que atempera la solución de las contiendas judiciales (cfr. sentencia de la Sala Primera, de 25 de septiembre de 1997, recurso de casación 967/1993), de ahí que se admita su invocación al asociarse al principio de proporcionalidad respecto del alcance del fallo anulatorio.

La repetición de ejercicios, sólo respecto de los aspirantes afectados, procede siempre que no se violenten las bases de la convocatoria (cfr. sentencia 375/2019, de 20 de marzo, casación 2116/2016). La jurisprudencia rechaza que preservar la posición jurídica del aspirante de buena fe suponga infringir la prohibición de aprobar a más aspirantes que plazas convocadas: tal límite rige para los tribunales calificadores, pero lo que ahora se plantea no es crear judicialmente plazas, sino cómo ejecutar sentencias estimatorias sin perjudicar a esos terceros.

En estos casos suele invocarse el factor temporal pues, al fin y al cabo, si se tutela a los aspirantes de buena fe es porque con el transcurso de tiempo han consolidado situaciones jurídicas derivadas de haber superado la convocatoria y así han ingresado en un Cuerpo o Escala, han tomado posesión de sus destinos, es más, incluso por el tiempo que media hasta que recaiga sentencia firme han podido perfeccionar un trienio. Así, el tiempo transcurrido desde que finalizó el proceso selectivo priva de justificación y proporción que se dejen sin efecto esas situaciones jurídicas creadas por la actuación administrativa irregular y ya consolidadas a favor de aspirantes de buena fe.

Para el cálculo de ese elemento temporal la jurisprudencia no fija estándar de duración que sirva para integrar el juicio de proporcionalidad, lo que lleva al casuismo. A estos efectos la revisión judicial -en sus instancias y grados- es lo que dilata la resolución definitiva, y de las numerosas sentencias dictadas se deducen lapsos de tiempo que van de uno a cinco años entre el acto originario impugnado y la primera sentencia, y de tres a nueve años entre ese acto y la sentencia firme.