Estos días conocemos la noticia de que el Tribunal Supremo no admite a trámite los recursos de casación del Ayuntamiento y de un grupo de opositores a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de marzo de 2021

La noticia es esta:

https://sevilla.abc.es/sevilla/oposiciones-policia-local-sevilla-2012-repetirse-20230128070318-nts.html

Desde el momento que el Tribunal Supremo inadmite los recursos presentados, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de marzo de 2021, ECLI:ES:TSJAND:2021:7182, es firme.

Una sentencia sorprendente y con unas implicaciones muy importantes para unos opositores que obtuvieron su plaza hace unos cuantos años

Paso a continuación a analizar lo más relevante de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de marzo de 2021, que resuelve el recurso interpuesto contra otra sentencia dictada en primera instancia:

Sentencia recurrida

La sentencia impugnada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fue dictada el 2 de junio de 2020 y

ordena la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad

En cuanto al fondo del asunto, hace referencia al procedimiento abreviado seguido en la jurisdicción penal, que si bien terminó con sentencia absolutoria, incluye una serie de consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio.

Destaca la sentencia que en la jurisdicción penal no queda acreditado:

  • Que los acusados pudieran haber obtenido, en su caso, la plantilla con anterioridad al examen.
  • Que los miembros del Tribunal tuvieran un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla a determinados opositores.

A pesar de lo anterior, y tras las pruebas practicadas, la sentencia de instancia, sentencia impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, concluye:

  • Que en el proceso selectivo se han producido irregularidades invalidantes, con vulneración de los artículos 9.3, 23.2 y 103 de la Constitución.
  • Que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados.

Razonamientos de los recurrentes

De los argumentos empleados por los recurrentes destacan dos: la indebida valoración de la prueba y la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima y proporcionalidad

Indebida valoración de la prueba

Sostienen que ha existido una indebida valoración de la prueba.

Que el juez penal consideró que no se acredita que los miembros del Tribunal tuviesen un concierto previo para filtrar la plantilla del examen a algunos opositores, ni que los acusados pudieran haber obtenido dicha plantilla con anterioridad a dicho examen. Y pese a ello, la sentencia concluye en sentido «diametralmente contrario» a como se hizo en la jurisdicción penal.

Vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima y proporcionalidad

Citan jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala limitar los efectos de la sentencia.

Aquella que entiende que hay que limitar que las consecuencias de la declaración de nulidad recaigan sobre los aspirantes que, ajenos a la irregularidad cometida, concurrieron de buena fe y que con arreglo a criterios de mérito y capacidad contrastados obtuvieron su plaza.

Razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sobre la indebida valoración de la prueba

La valoración de la prueba es una potestad de los Tribunales de instancia «que por estar en contacto directo con el material probatorio, están en mejores condiciones de realizarla».

La valoración de la prueba solo puede revisarse cuando pueda apreciarse una valoración arbitraria, irrazonable o ilógica.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que en la sentencia impugnada no se ha realizado una valoración arbitraria de la prueba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía realiza las siguientes consideraciones:

  • Las conclusiones que establece la sentencia impugnada no son diametralmente contrarias a las contempladas en el proceso penal. En aquella jurisdicción se trataba de constatar la existencia de delito y la autoría del mismo. En la sede contencioso administrativa se trata de constatar la conformidad a derecho de la resolución o acto impugnado.

Que dicho acto no sea constitutivo de delito no comporta que sea -por necesidad- conforme a derecho

  • La sentencia impugnada ha valorado pronunciamientos de la sentencia penal, así como distintas pruebas documentales y testifical practicadas con sujeción a los principios de contradicción, inmediación y oralidad propios de esta jurisdicción.
  • Las coincidencias, entre la plantilla y el examen de algunos opositores, no tienen ninguna explicación lógica y distinta a la que establece la sentencia: algunos opositores, unos aprobados y otros no, tuvieron acceso a la plantilla del examen.

Llama la atención el examen de Doña Felicisima, en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla, emplea paréntesis en el mismo lugar que la plantilla…

Señala el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la conclusión solo puede ser la establecida en la sentencia de instancia.

Se han producido graves irregularidades «los principios de mérito y capacidad, y de igualdad en el acceso a la función pública, no han sido respetados en el proceso selectivo».

Sobre la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima y proporcionalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que los favorecidos por la filtración son indeterminados y no son pocos, y que

la sentencia impugnada efectúa una adecuada ponderación de todos los derechos e intereses en conflicto y modula los efectos del fallo, limitándolos los más posible

Destaca que las irregularidades cometidas en el proceso selectivo son de extraordinaria gravedad.

Y que la anulación del proceso es equitativa y proporcional en los términos fijados por la sentencia y dice «ha de considerarse que cuando el proceso sea reanudado todos los que se presentaron tendrán ahora las mismas posibilidades, en condiciones de igualdad (arts 14 y 23 CE) -esto es, con juego limpio-, de superar la pruebas».

Para concluir, resulta curiosa esta consideración que realiza el Tribunal:

Y no es baladí recordar que al tratarse de un caso práctico, los opositores que fueron nombrados funcionarios de carrera y han estado ejerciendo como tales durante estos años, gozan de una posición objetiva de privilegio -no contraria a la ley- en tanto que -con toda seguridad- a lo largo de estos años han conocido actuaciones prácticas de todo tipo por lo que, eventualmente, estarán en muy buenas condiciones para superar ese ejercicio del proceso

 

Esta sentencia, como muchas otras, bien podría servir de aviso a navegantes

https://www.eldigitaldealbacete.com/2023/01/28/sospechan-que-alguien-habria-accedido-sin-consentimiento-a-un-borrador-de-preguntas-del-presidente-del-tribunal-de-las-oposiciones-a-policia-local-albacete/