En esta entrada quiero hacer referencia al interesante informe 1/2023 de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre los pliegos de prescripciones técnicas.

Regulación normativa

En primer lugar, hace referencia la Xunta Consultiva a la normativa donde se regulan los pliegos de prescripciones técnicas (en adelante PPT):

a) Directivas comunitarias:

  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en concreto en sus Considerandos 74 y 75 y artículos 2.1 (apartados 23 y 24), 42, 43 y 44 y el Anexo VII, donde se definen determinadas especificaciones técnicas.
  • Artículo 36 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

b) Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en los artículos 123 a 128, en las disposiciones generales dos contratos das Administraciones públicas

c) Artículos 68 a 70 del Real Decreto 1098/2001, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contradigan el previsto en la LCSP.

Concepto y contenido

El artículo 124 de la LCSP señala que el pliego de prescripciones técnicas particulares es el documento que contiene las prescripciones técnicas que han de regir en la realización de la prestación y definir sus calidades técnicas y las condiciones sociales y ambientales vinculadas a la descripción del objeto que se pretende conseguir a través de la compra pública.

El artículo 124 de la LCSP ya indica que las prescripciones técnicas pueden estar en un pliego o en otro tipo de documentos

La denominación “pliego de prescripciones técnicas” se usa siempre en los contratos “mayores” de suministros y servicios, no obstante, en otros tipos de contratos podemos encontrar otras formas de identificar ese documento, así:

  • En los contratos de obras, el PPT está integrado en el proyecto de las obras y rara vez cómo documento individualizado de este.
  • En los contratos de concesión de obra pública la definición técnica de la necesidad existente, mas compleja, se hace en un estudio de viabilidad, en el anteproyecto de explotación y construcción de la obra y en el proyecto de las obras.
  • En los contratos de gestión de servicio público, la descripción técnica a encontramos en el reglamento que establece el régimen jurídico del servicio público y en el anteproyecto de obra y explotación.

El pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas son documentos distintos, con contenido diferenciado

El servicio jurídico solo informa respeto el pliego de cláusulas administrativas. No se requiere informe jurídico respecto a los pliegos de prescripciones técnicas.

El pliego de prescripciones técnicas debe ser aprobado por el órgano de contratación antes o de forma simultánea con la autorización del gasto, y siempre antes de la licitación. De no existir esta, antes de su adjudicación.

Una vez aprobado, únicamente podrá modificarse cuando se incurra en error material, aritmético o de hecho. En el resto de los supuestos se retrotraerán las actuaciones para la corrección del error de que se trate.

El OARC de Euskadi en su resolución 25/2020 en la que señala:

no cabe amparar en el concepto de error material la rectificación del PPT variando las prescripciones de los productos para suministrar. El Tribunal Supremo en la reciente Sentencia 1679/2019, de 5 de diciembre de 2019, reiteró que el error de hecho debe aplicarse con un fondo criterio restrictivo, de tal forma que (…) cuando mediante la fórmula de la rectificación de errores materiales se pretenda dar viabilidad al ejercicio de potestades anulatorias, modificativas o revocatorias del acto, se estará haciendo un uso inválido de la figura (…). Así, una modificación del pliego por error material o, de hecho, no puede consistir en la variación de una condición esencial de la licitación (prescripción técnica), de forma que si establecen unas reglas no reflejadas con anterioridad en el pliego. También hace referencia a estos límites el mismo tribunal en la Resolución 185/2019: “Cuando el contenido de la nota aclaratoria trasciende con mucho de una simple aclaración de cláusulas ambiguas o dudosas del PPT y supone, de hecho, una modificación sustancial de este documento contractual, se infringe el artículo 124 de la LCSP, que establece que el PPT solo puede ser modificado con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho, o aritmético, o, en cualquier otro caso, mediante la retroacción de actuaciones”.

El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas particulares se detalla en el artículo 68.1 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. Al menos deberán contener:

  • Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
  • Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades para suministrar.
  • En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.

El artículo 126 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público concreta una serie de reglas para establecer las prescripciones técnicas en los pliegos o documentos que rijan la contratación.

  • Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, tienen naturaleza contractual y, por tanto, vinculan tanto a la Administración como al contratista. Resulta ser, por tanto, la «Ley del contrato».
  • La presentación de la oferta por parte del licitador, supone su aceptación incondicionada.
  • No es necesario incorporar a los pliegos con carácter contractual el cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa, social, laboral o de seguridad y transporte en este caso, pudiendo incluso ser una técnica no recomendable por la obligación general que incumbe a todo destinatario de una norma de cumplirla en todos sus extremos, no cabiendo por otro lado “legislar vía pliego”. TACP Madrid 52/2016.
  • Proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
  • Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o a un origen determinado, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción el bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente»
  • En ningún caso los PPT contendrán declaraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP (art. 68.3 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). En caso de discrepancia entre ellos, esta debe ser resuelta mediante la prevalencia no de un sobre otro, pues no existe una relación jerárquica entre ambos, sino en base al principio de especialidad, en función del que corresponde regular a cada uno de ellos.

Cualquier discrepancia entre los pliegos ha de ser resuelta conforme al principio de especialidad, en función del que corresponde regular a cada uno de ellos, no mediante la prevalencia de uno sobre otro, dado que no existe una relación jerárquica entre ambos (resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 77/2015 y 73/2021. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2021).

El pliego de prescripciones técnicas en el contrato de obras

Según el artículo 233 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, los proyectos de obras deberán comprender: c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

El apartado segundo de dicho artículo permite simplificar, refundir o mismo suprimir, alguno o algunos de los documentos que debe comprender el proyecto, incluido el PPT, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda, y se trate de obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento o de demolición u obras de primero establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros.