La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público determina en el artículo 25.2 el régimen jurídico aplicable a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos señalando que:

se regirán SUPLETORIAMENTE por “las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado”

En la disposición final cuarta se indica que los procedimientos regulados en la Ley 9/2017:

se regirán SUBSIDIARIAMENTE por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias

El Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de febrero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:939, define las diferencias entre supletoriedad y subsidariedad de la siguiente manera:

Subsidariedad

Es una fórmula de colaboración normativa para los casos de concurso de normas, esto es, para los casos en los que resulten aplicables dos o más de ellas al mismo supuesto de hecho, de manera que la subsidiaria cede en beneficio de la primaria a la que, en su caso, complementa.

Supletoriedad

Es un instrumento de rellenado de lagunas; de tal manera que cuando un determinado supuesto no es objeto de regulación por la norma inicialmente aplicable y da paso a la supletoria, siempre, eso sí, que semejante operación no resulte, por otras circunstancias, disconforme al ordenamiento jurídico.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022

El Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1442, analiza esta cuestión con ocasión de aclarar si puede entenderse formulada la oposición del contratista, prevista en el artículo 109.1.d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo otorgado por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato.

El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001 contempla, en el procedimiento de resolución de los contratos, el trámite de audiencia por un plazo de diez días naturales en el caso de propuestas de oficio.

La cuestión debatida es si puede aplicarse lo señalado en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Es decir, qué ocurre con la presentación de alegaciones, oponiéndose a la resolución del contrato, fuera del plazo de los diez días naturales pero antes de dictarse la resolución por la que se acuerda resolver el contrato. Si pueden admitirse las alegaciones presentadas fuera de plazo pero antes de que se notificara la resolución en la que se tenía por transcurrido el plazo.

El Tribunal Supremo entiende aplicable el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 al caso planteado, debiendo admitirse las alegaciones presentadas, considerando la aplicación supletoria de la Ley 39/2015