Rectificación de error del acto administrativo ¿Reabre el plazo de recurso?
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla que, en cualquier momento, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Voy a referirme a una sentencia del Tribunal Supremo que analiza desde cuando comienza el plazo para recurrir una acto administrativo que posteriormente es objeto de rectificación de errores. La cuestión dependerá de los términos de esa rectificación
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 4 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5571, analiza en interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
«determinar cuándo se inicia el cómputo del plazo para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo que, una vez publicado en el correspondiente boletín oficial, es objeto de rectificación de errores del artículo 109.2 Ley 39/2015″.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera adoptó tres acuerdos que afectaban a su relación de puestos de trabajo:
a) Acuerdo de 27 de febrero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 30 de marzo de 2017. Tenía por objeto la modificación de la relación de puestos de trabajo.
b) Acuerdo de 17 de marzo de 2017 (BOP Cádiz de 18 de abril de 2017) por el que se rectificaba el de 27 de febrero de 2017, afectando tanto a cuestiones materiales propias del instrumento organizativo que constituyen las relaciones de puestos de trabajo (se rectificaban los puntos séptimo y octavo del acuerdo inicial, relativos a la entrada en vigor de determinadas modificaciones), como a la información de las normas procedimentales y/o procesales para posibilitar las posibles revisiones (punto décimo), afectando a los posibles recursos a interponer por los interesados, ello porque se indicaba solo el recurso contencioso administrativo, incluyéndose con la rectificación la posibilidad de interposición de recurso de reposición previo.
c) Acuerdo de 24 de marzo de 2017 (BOP Cádiz de 26 de abril de 2017), por el que se rectificaba el inicial de 17 de marzo de 2017, afectando nuevamente a los puntos séptimo y octavo del acuerdo inicial. Al hacerlo, no contenía indicación propia de los posibles recursos a interponer.
Disconforme con la modificación de la relación de puestos de trabajo, se interpone recurso contencioso administrativo el 16 de junio de 2017.
El Jugado de lo Contencioso Administrativo inadmite por extemporáneo el recurso contra el acuerdo de 27 de febrero de 2017 y desestima el recurso frente a los dos acuerdos posteriores que rectificaban errores del primer acuerdo.
La primera rectificación, porque no afectaba a las cuestiones planteadas en el recurso; la segunda, porque respecto de ella y de su incidencia en los derechos de la recurrente, nada alegaba la demanda.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de apelación y contra ella se interpone el recurso de casación.
Razonamiento del Tribunal Supremo
El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 dispone que:
«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa».
La regla general de eficacia inmediata del acto administrativo tiene excepciones, cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (artículo 39.2).
La obligación de notificación/publicación es de carácter estrictamente formal, de modo que solo se entenderá producida cuando se realice por alguna de las formas contempladas por la ley.
Recuerda el Tribunal Supremo que toda publicación, además de contener el texto íntegro de la resolución, deberá incluir el requisito referido a «la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente». Además, la publicación que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiese alguno de los demás requisitos -entre ellos el de la expresión de los recursos a interponer-, surtirán efecto «a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda».
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Los actos administrativos solo producen sus efectos desde que se realiza su notificación íntegra, o desde su publicación cuando esta forma sea la necesaria, y que por ello la notificación o publicación de las rectificaciones dictadas al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015 y que sean necesarias por afectar a su integridad material o formal, deben tomarse en consideración a los efectos de los posibles recursos y del cómputo de su plazo de interposición, ello siempre que tengan incidencia en los derechos de los interesados, pero no en caso contrario.
El cómputo del plazo para la interposición de recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que, una vez publicado en el correspondiente boletín oficial, es objeto de rectificación de errores, comienza desde la fecha de la publicación de la rectificación de errores solo en el caso de que esta afecte al contenido de los derechos que integran las pretensiones ejercitadas.
Señala el Tribunal Supremo que es distinto el caso resuelto por su sentencia de 6 de junio de 2013 (recurso de casación 896/2011), que decía:
«la presente resolución sustituye íntegramente a la anterior», por lo que con dicha expresión, al reproducir la resolución subsanada en su totalidad, y efectuando una indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, habremos de concluir, conviniendo con la Sala de instancia, que se está reabriendo el plazo a efectos de su impugnación en alzada por los interesados.
En aplicación de un principio de buena fe y confianza legítima en la literalidad de la meritada resolución, y al margen de la forma en que fuera notificada la anterior resolución subsanada, que a estos efectos carece de relevancia, debemos de entender que el plazo de impugnación se inicia a partir de la notificación de la resolución de corrección del error, plazo que comienza de nuevo a correr para todas las partes, e impide considerar que los recursos presentados por Basquesport y Apuestas del País Vasco se hallen fuera de plazo.
Es por todo ello por lo que procede desestimar el motivo que nos ocupa, y, con ello el presente recurso de casación».
En el caso analizado, se modifica la relación de puestos de trabajo por acuerdo de 27 de febrero de 2017, publicado el 30 de marzo de 2017, y posteriormente se adoptan dos nuevos acuerdos destinados a realizar rectificaciones de errores materiales que afectaban tanto a cuestiones materiales propias del instrumento organizativo, como a la información de las normas procedimentales y/o procesales para posibilitar las posibles revisiones o impugnaciones.
Es esencial la consideración de que las dos rectificaciones de errores no afectaban ni menoscababan el derecho de defensa del interesado
Y CONCLUYE el Tribunal Supremo:
«Estamos así ante un caso en el que la doctrina fijada debe determinar la desestimación del recurso de casación pues, en función de las pretensiones ejercitadas en la demanda, la publicación inicial del acto impugnado debe considerarse completa ya que las ulteriores rectificaciones no tenían incidencia en los derechos de la recurrente, que no vio afectadas sus pretensiones por los defectos salvados con las rectificaciones».