Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan. No obstante, la eficacia queda demorada cuando esté supeditada a su notificación o publicación.

Toda notificación o publicación de un acto administrativo debe contener:

  • El texto íntegro del acto, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
  • La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Conteniendo el texto íntegro del acto, cuando la notificación o publicación omite alguno de los demás requisitos se dice que es defectuosa.

El contenido íntegro del acto en una notificación o publicación resulta imprescindible. Su ausencia, o la falta de integridad del contenido, implica la nulidad de la notificación y la imposibilidad de su sanación o subsanación (Sentencias del Tribunal Supremo 5367/2007 de 20 de junio de 2007 y 7298/2012 de 15 de noviembre de 2012).

La notificación o publicación defectuosa de un acto afecta a su eficacia pero nunca a su validez, de forma que despliegan su eficacia a partir de la fecha en que se de por subsanada la notificación o publicación.

Como el Tribunal Supremo señala (sentencia 5367/2007 de 20 de junio de 2007), el legislador contempla dos vías de para que se dé por subsanada una notificación defectuosa:

  • La interposición de cualquier recurso que proceda.
  • La realización de actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación.

La notificación o publicación defectuosa que contenga el texto íntegro del acto surtirá efecto cuando el destinatario exteriorice el contenido del acto, aún cuando dicha notificación o publicación no indique si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de p2resentarse y el plazo para interponerlos.

La falta de conocimiento del contenido del acto (excluyendo los casos de mala fe) impide que el acto notificado despliegue eficacia y permite, por tanto, que el interesado mantenga indefinidamente la posibilidad de recurrir administrativa o judicialmente el acto.

notificación defectuosa