NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan. No obstante, la eficacia queda demorada cuando esté supeditada a su notificación o publicación.
Toda notificación o publicación de un acto administrativo debe contener:
- El texto íntegro del acto, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Conteniendo el texto íntegro del acto, cuando la notificación o publicación omite alguno de los demás requisitos se dice que es defectuosa.
El contenido íntegro del acto en una notificación o publicación resulta imprescindible. Su ausencia, o la falta de integridad del contenido, implica la nulidad de la notificación y la imposibilidad de su sanación o subsanación (Sentencias del Tribunal Supremo 5367/2007 de 20 de junio de 2007 y 7298/2012 de 15 de noviembre de 2012).
La notificación o publicación defectuosa de un acto afecta a su eficacia pero nunca a su validez, de forma que despliegan su eficacia a partir de la fecha en que se de por subsanada la notificación o publicación.
Como el Tribunal Supremo señala (sentencia 5367/2007 de 20 de junio de 2007), el legislador contempla dos vías de para que se dé por subsanada una notificación defectuosa:
- La interposición de cualquier recurso que proceda.
- La realización de actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación.
La notificación o publicación defectuosa que contenga el texto íntegro del acto surtirá efecto cuando el destinatario exteriorice el contenido del acto, aún cuando dicha notificación o publicación no indique si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de p2resentarse y el plazo para interponerlos.
La falta de conocimiento del contenido del acto (excluyendo los casos de mala fe) impide que el acto notificado despliegue eficacia y permite, por tanto, que el interesado mantenga indefinidamente la posibilidad de recurrir administrativa o judicialmente el acto.
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