¿Puede limitarse el acceso al empleo público por razón de edad?
El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en la propia ley para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Poseer la titulación exigida.
Así mismo, podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2023
El Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:928, analiza el establecimiento de limitación de edad, inferior a la de jubilación forzosa, en el acceso al empleo público.
Antecedentes
Por resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se convoca procedimiento selectivo para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco, Ertzaintza y Policía Local, exigiendo como requisito de participación no haber cumplido la edad de 38 años.
EL Juzgado de lo Contencioso Administrativo señala que el establecimiento de un límite de edad no es discriminatorio cuando existen razones objetivas que lo justifican y que, avala esa fijación, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de noviembre de 2016, asunto C-258/15.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y dice que estamos ante una exigencia legal, en cuanto al límite de 38 años de edad máxima, y que es superior en 8 años al que tuvo presente la STJUE de 13 de noviembre de 2014, asunto C-416/13.
El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de la exigencia de una edad menor, en concreto 33 años, en relación con el acceso al cuerpo de policía local (sentencia de 25 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3422)
Interés casacional objetivo
Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:
«Reforzar, matizar o revisar la jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a la validez del establecimiento de un límite de edad de 38 años para el acceso a los Cuerpos de Policía del País Vasco, Ertzaintza y Policía Local«.
Razonamiento del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3422, enjuicia una convocatoria de Policía Local en la que la edad máxima requerida por las bases para acceder a los cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos a que se refiere la Orden controvertida era de 33 años, concluyendo que no es contrario al artículo 21.1. de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni tampoco vulnera los artículos 14, 23,2, 103, 3 y 9.3 de la Constitución.
Dice el Tribunal Supremo en aquella sentencia de 2017:
«El principio de igualdad rige también, desde luego, en el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil y el criterio de la edad es, sin duda relevante y prohíbe incluso en este ámbito las diferencias de trato que no estén justificadas. Esto, sin embargo, no significa que no quepa establecer una edad máxima distinta de la de jubilación para ingresar en un cuerpo o escala cuando, por su naturaleza y características, se aduzca una justificación objetiva y razonable«.
La justificación que admite el Tribunal Supremo es que la selección a una edad más avanzada afectaría negativamente a la posibilidad de destinar un número suficiente de agentes a las tareas más exigentes desde un punto de vista físico
Es necesario garantizar un equilibrio entre el número de puestos exigentes desde el punto de vista físico, que no están adaptados a los agentes de mayor edad, y el número de puestos menos exigentes desde este punto de vista, que pueden ser ocupados por estos agentes de mayor edad. La limitación de edad es adecuada al objetivo consistente en mantener el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía de que se trata y, por otro, no va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 25 de septiembre de 2017, reitera lo dicho en la de 5 de abril de 2017 (recuso de casación 1709/2017), poniendo de manifiesto la rectificación del criterio mantenido con anterioridad, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de noviembre de 2016, asunto C-258/15, dice en el apartado 50:
«De todas las consideraciones anteriores se desprende que procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78, en relación con el artículo 4, apartado 1, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la controvertida en el litigio principal, que establece que los candidatos a puestos de agentes de un cuerpo de policía que ejercen todas las funciones operativas o ejecutivas que corresponden a dicho cuerpo no deben haber cumplido la edad de 35 años«.
En el asunto analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2023, se incrementa la edad máxima para participar en la convocatoria de 35 a 38 años, por lo que a una edad más avanzada a la enjuiciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en la sentencia de 15 de noviembre de 2016, confirmando el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, admitiendo la limitación de edad establecida.
Es incuestionable que la prestación de determinados servicios públicos, sobre todo los que tienen mucha exigencia de condiciones físicas, deben tener una edad de acceso límite, no tanto porque a esa edad no se den las condiciones, sino más bien por que la permanencia en el puesto va a verse muy limitada si el ingreso se hace a una edad avanzada, lo que no beneficia el interés público