En ausencia de una definición legal, el acto administrativo se ha definido como:

un acto jurídico dictado por la administración en el ejercicio de funciones administrativas o como una declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento realizada de manera unilateral por la administración, en el ejercicio de funciones administrativas, dotada de validez, eficacia y ejecutividad

Como acto jurídico/declaración, el acto administrativo es, generalmente, creador de una situación jurídica generadora de efectos.

Los informes, como manifestaciones de juicio, no son actos administrativos

Son actos administrativos, por ejemplo, la concesión o denegación de una licencia, el otorgamiento de una subvención, el acuerdo de nombramiento como funcionario de carrera o la acto de aprobación de unas bases de selección.

Elementos subjetivos del acto administrativo

Sujeto activo

Es el creador del acto administrativo. Como señalaba al principio el creador del acto es, en genérico, una Administración Pública.

Como señala el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acto administrativo se produce por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

El artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo en los casos de delegación o avocación.

La competencia puede venir por razón del territorio, por razón de la materia o por razón de jerarquía.

La producción de un acto administrativo por un órgano incompetente determinará, según el caso, la nulidad o anulabilidad del mismo.

Sujeto pasivo

Es el destinatario del acto que puede ser una persona física o jurídica, publica o privada, concreta o la colectividad o una parte de ella.

Elementos objetivos del acto administrativo

Contenido

Como señala el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, el acto administrativo se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

El ejercicio de potestades administrativas, el dictado de actos administrativos para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico supone que el acto administrativo incurra en desviación de poder (supuesto específico de anulabilidad, artículo 48.1 de la Ley 39/2015).

El acto administrativo deberá estar motivado, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, en los siguientes casos:

  • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
  • Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
  • Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
  • Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  • Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  • Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
  • Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Forma

Podemos distinguir:

Procedimiento

En la exposición de motivos de la Ley 39/2015 se define como:

conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración

Forma de declaración

La forma de declaración del propio acto. El artículo 36.1 da la Ley 39/2015 señala que los actos administrativos deberán producirse por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

En casos particulares, el propio artículo 36.2 contempla el ejercicio de las competencias de forma verbal y su forma de constancia.

 

PD: en esta entrada «¿cuál es la diferencia entre un reglamento y un acto administrativo?» se analiza la distinción entre un reglamento y un acto administrativo.

En esta entrada «tipos de actos administrativos» continuamos con la diferenciación entre distintos de actos administrativos.