Algunos tribunales han determinado el derecho a indemnización del funcionario interino tras su cese, equivalente al que le correspondería al personal laboral, en base a criterios de igualdad y no discriminación, y sobre la premisa fundamental de una situación de abuso o de irregularidad en la interinidad desempeñada y atendiendo a pronunciamientos previos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Pronunciamientos del Tribunal Supremo

Sentencia de 27 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 27 de octubre de 2021, ES:TS:2021:3991, analiza en casación si resulta procedente reconocer en casos de cese del personal interino contratado para la ejecución de un programa de carácter temporal, y con una sola relación de servicios, “una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, por entender que se ha producido una utilización abusiva de las sucesivas prórrogas, más allá del límite legal”.

Señala el Tribunal Supremo que la doctrina fijada es que el cese de un funcionario interino no da derecho a indemnización de 20 días de año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.

Hace referencia a la sentencia de 21 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2702, donde expresamente se indicaba que no resulta contrario a lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco recogido en la Directiva 1999/70 una legislación como la del Real Decreto Legislativo 5/2015, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

El Tribunal Supremo no reconoce indemnización por el cese del interino pero también es cierto que puntualiza que solo mantuvo un relación de servicio y que el exceso en el plazo máximo de duración de la interinidad fue de seis meses y cinco días.

Sentencia de 15 de noviembre de 2021

En la sentencia de 15 de noviembre de 2021, ES:TS:2021:4098somete a interés casacional si “resulta procedente reconocer en casos de cese del personal interino, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, por entender que se ha producido una utilización fraudulenta”.

Hace unas interesantes apreciaciones:

  • Que el TJUE en la sentencia de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C-103/18y C-429/18) recuerda en su apartado 119: «que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional«.
  • Toda la argumentación del demandante se sustentó en el carácter interino de su nombramiento sin que exista en la legislación administrativa española figura alguna que permita la equiparación de un nombramiento interino a un contratado laboral.

Y concluye el Tribunal Supremo, recordando sentencias precedentes, que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización y que la legislación española no se opone a la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco recogido en la Directiva 1999/70.

El Tribunal Supremo no responde propiamente a la cuestión sometida a casación y se limita a reiterar su doctrina, puesto que lo que se sometía a casación era la existencia o no de indemnización ante la realización de una interinidad fraudulenta, y el Tribunal reitera su doctrina ante una situación “con una única relación de servicios”.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021

En la sentencia de 30 de noviembre de 2021, ES:TS:2021:4532el Tribunal Supremo señala:

«quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera.
Por lo demás, todo el razonamiento hasta aquí desarrollado es de lege lata. Nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada. Esto es, por cierto, lo que hace pro futuro el reciente Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo. Y no deja de ser significativo que a este respecto use la expresión «compensación económica», en vez de «indemnización», dando a entender que está fuera de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la Administración».

Destacada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia de 3 de diciembre de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:11465,  analiza un caso en el que el Ayuntamiento ha realizado actuaciones contrarias a derecho en la interinidad cuestionada.

Se refiera a diversas sentencias del TJUE, de las que destaco:

  • Sentencia de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/20181. Son abusos contrarios a la Directiva 1999/70/CE el destinar a empleados públicos temporales para atender necesidades que no lo son y esa utilización abusiva exige aplicar medidas con objeto de sancionar el abuso.
  • Sentencia de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. La Directiva 1999/70/CE se opone a una normativa nacional que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

A partir de estas sentencias e indicaciones del TJUE, el Tribunal plantea diferentes soluciones:

  • Ordenar la organización de procesos selectivos o de estabilización para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas por el personal publico temporal. Esta medida, necesariamente debe ser descartada, de acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 en cuyos apartados 97 a 101, expresamente indica que esta medida no se ajusta a la Directiva 1999/70, ni para prevenir la utilización abusiva de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada,- pues su convocatoria dependería de laarbitrariedad del empleador causante del abuso-, ni para sancionar estos abusos”.
  • La transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, en indefinidos no fijos, por analogía con el Derecho Laboral. Esta opción también es expresamente rechazada por la citada Sentencia del TJUE, la cual, en su apartado 102 afirma que esta medida en modo alguno cumple con los fines perseguidos por la Directiva”.
  • Conceder una indemnización a favor de los empleados públicos víctimas del abuso. Si bien, como señala la sentencia, ésta sí que podría ser una «medida legal equivalente».

Indemnización introducida por legislador

En consonancia con lo señalado por los Tribunales, tanto nacionales como de la UE, el legislador ya ha contemplado la indemnización para el funcionario interino cesante, en la disposición adicional decimoséptima del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (introducido por el Real Decreto-ley 14/2021, posterior Ley 20/2021), para el caso de que se produzca su uso de forma fraudulenta, y en concreto para el caso de incumplimiento del plazo máximo de permanencia

dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Además, para un caso concreto y puntual el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se contempla que al personal funcionario interino que viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización previsto en dicha ley, le corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por años de servicio hasta un máximo de doce mensualidades.

Ahora bien, la no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.