El capítulo I del título V de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la revisión de oficio de los actos en vía administrativa.

Entre los procedimientos contemplados se encuentra la revocación de actos administrativos.

Dice el artículo 109.1 de la Ley 39/2015:

«Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».

Voy a comentar una sentencia del Tribunal Supremo, de importante aplicación práctica, donde se analiza la posibilidad de revocar un acto administrativo favorable para el interesado

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2021

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 5 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4102, analiza en interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia:

«si la revocación, figura prevista para actos desfavorables, es el medio adecuado para dejar sin efecto una comisión de servicios, o si al derivarse de ésta efectos favorables para el interesado, procede tramitar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio de actos nulos o de declaración de lesividad de actos anulables«.

La sentencia de primera instancia desestima el recurso interpuesto contra la revocación de una comisión de servicios a un puesto de policía local, por incumplir una de las bases de la convocatoria al tener limitado el uso del arma reglamentaria, habiendo negado el actor tener limitado el uso de armas.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia estima el recurso de apelación dejando sin efecto la revocación de la comisión de servicios, por realizarlo la Administración de forma unilateral, sin mediar el oportuno procedimiento administrativo a pesar de tratarse la comisión de servicio de un acto favorable para el recurrente.

Hechos declarados probados

Las bases del proceso de selección para la comisión de servicio exigían poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

El actor negó tener limitado el uso de armas en la entrevista personal.

Por resolución el actor tenía limitado el uso del arma reglamentaria.

Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 8 de junio de 2020, citando las sentencias de la sala de lo Penal de 20 de junio de 2019 (recurso de casación 1036/2018) y de 23 de marzo de 2005, subraya que debe prevalecer el interés colectivo de que ciertas profesiones sólo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la Administración Pública, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados por los actos propios de tales profesiones: vida, integridad corporal, libertad y seguridad, etc.

La revisión de actos nulos, contemplada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, «la acción de nulidad no está concebida para canalizar cualquier infracción del ordenamiento jurídico que pueda imputarse a un acto administrativo, sino solo aquellas que constituyan un supuesto de nulidad plena, previsto en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 […] configura la revisión de oficio con un carácter excepcional, que únicamente debe ser utilizada cuando realmente se detecten vicios que hagan precisa la retirada del acto del mundo jurídico».

Señala el Tribunal Supremo que a efectos de la revocación de una comisión de servicios, no es lo mismo que el beneficiario de la misma hubiere faltado a la verdad o no sobre sus circunstancias personales omitiendo un dato esencial, como es la limitación de la capacidad funcional en la actividad de policía municipal por tener limitado el uso de armas.

La concesión de una comisión de servicios ha de reputarse un acto con efectos favorables para quien la obtiene. Pero, señala el Tribunal Supremo, que esta circunstancia no determina que hubiera debido seguirse el procedimiento de revisión de oficio para dejarla sin efecto.

El argumento que sigue el Tribunal Supremo, sin duda de gran importancia y relevante aplicación práctica, es que no procede la revisión de oficio porque la razón por la que se ha de dejar sin efecto dicha comisión no obedece a una infracción cometida por la Administración sino a la falta de veracidad de las manifestaciones del interesado sobre el cumplimiento de un requisito esencial exigido por las bases de la convocatoria para ejercer la función policial

Dice el Tribunal Supremo que no cabe exigir la revisión de oficio pues sería beneficiar al interesado prolongando su permanencia en una situación contraria al ordenamiento jurídico y de la que es responsable.

En todo caso, señala el Tribunal Supremo que la revocación debe hacerse con previa audiencia al interesado.

En el caso analizado se ha omitido el trámite de audiencia y dice el Tribunal Supremo «más allá de dejar constancia de la indebida omisión por el Ayuntamiento de un trámite obligado, lo cual tendrá sus consecuencias en el pronunciamiento sobre las costas, carece de sentido disponer la retroacción de actuaciones para que se le oiga, ya que de esa audiencia no va a resultar nada distinto de lo que se ha acreditado con plenas garantías en las sucesivas fases de este litigio y no va a desvirtuar la conformidad a Derecho de la revocación de la comisión de servicio».

Omisión del trámite de audiencia ¿nulidad, anulabilidad o irregularidad no invalidante?