¿Qué es un acto administrativo nulo de pleno derecho?

El acto administrativo nulo de pleno derecho es un acto administrativo inválido en el sentido de que faltan, o se encuentran viciados, algunos de sus elementos.

El acto administrativo nulo de pleno derecho puede ser definido como un acto administrativo que:

infringe el ordenamiento jurídico, con una entidad que podríamos calificar como “muy grave”, por lo que debe ser eliminado del mundo jurídico

¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

Los supuestos en los que un acto administrativo es considerado nulo de pleno derecho (también conocido como nulidad absoluta) se encuentran tasados en nuestro ordenamiento jurídico mediante una relación exhaustiva.

Actos administrativos nulos de pleno derecho

Son actos administrativos nulos de pleno derecho los siguientes –artículo 47.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

Son los contemplados en el artículo 14 y en la sección 1ª del capítulo II del título I de la Constitución española (artículos 15 al 29).

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio

Se excluye la incompetencia jerárquica.

Los que tengan un contenido imposible

Se trata de una imposibilidad material y debe ser originaria (no sobrevenida).

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta

Calificación penal que está reservada a la jurisdicción penal.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados

Se trata de una omisión total, absoluta, manifiesta, burda… del procedimiento.

Y en cuanto a las normas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados debe tratarse de la omisión de una norma esencial, no cualquier norma.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición

No todos los requisitos necesarios son esenciales. Debe realizarse una interpretación restrictiva de aquellos requisitos necesarios que puedan calificarse como esenciales.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal

Por ejemplo, son causas específicas de nulidad de pleno derecho, en materia contractual, las contempladas en el artículo 39.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Efectos de un acto administrativo nulo de pleno derecho

El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 dice:

“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”.

La presunción de validez y eficacia de todo acto administrativo hace que los efectos de un acto administrativo nulo sean los mismos que los de un acto administrativo válido mientras que aquel no sea expresa y formalmente anulado.

Un acto administrativo que incurra en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho precisa de una declaración expresa de nulidad.

Mientras que esta declaración no se produzca gozará de la misma validez y eficacia que cualquier acto administrativo

Abundando en este razonamiento, todo acto administrativo debe ser considerado válido mientras no se produzca su anulación expresa.

Cómo reaccionar ante un acto administrativo nulo de pleno derecho

El interesado tiene dos maneras de reaccionar ante un acto administrativo que se encuentre en un supuesto de nulidad de pleno derecho.

¿QUIÉN ES INTERESADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

Interposición de recurso

Interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo.

Esta opción está sujeta a unos determinados plazos. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, el interesado ya no podrá recurrir el acto administrativo y se topará con un acto firme (en esta entrada se analizan los «tipos de actos administrativos»).

Solicitud de revisión de oficio

Solicitar de la Administración Pública correspondiente que proceda a iniciar de oficio un procedimiento para declarar la nulidad del acto administrativo.

Esta solicitud se conoce comúnmente como la “acción de nulidad”.

Esta acción no tiene plazo para su ejercicio puesto que las Administraciones Públicas pueden “en cualquier momento” declarar la nulidad de sus actos administrativos. Es decir, es imprescriptible la acción de nulidad.

Es un deber de la administración, una obligación, declarar expresamente nulo todo acto administrativo que incurra en uno de los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho, por lo que debe tramitarse, en cualquier caso y en cualquier tiempo, el procedimiento para declarar su nulidad

No obstante, el artículo 110 de la Ley 39/2015 establece unos límites a la revisión de oficio:

“Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.