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El 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Ley 2/2023 supone la trasposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Antes de nada, y empezando por el final, debemos tener presente que esta Ley entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 (disposición final 12ª).

Además, las entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información tienen de plazo, para contar con el mismo, hasta el 13 de junio de 2023, mientras que los canales de información externa deben adecuarse antes del 13 de septiembre de 2023 (disposición transitoria 2ª).

La Ley 2/2023 se compone de 68 artículos, organizados en 9 títulos, 6 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias y 12 disposiciones finales, paso a continuación a hacer un resumen o una primera aproximación a esta nueva normativa.

Título I – Finalidad de la ley y ámbito de aplicación

La finalidad de la Ley es proteger adecuadamente a las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que contempla la propia ley, frente a las represalias que puedan sufrir

La información objeto de esta Ley es la relativa a acciones u omisiones:

  • Que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea (cumpliendo una serie de requisitos).
  • Que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

La protección prevista en la Ley no se aplica a:

  • Informaciones que afecten a la información clasificada.
  • A las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
  • Informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

En cuanto al ámbito personal de aplicación, la Ley se aplica a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

Título II – Sistema interno de información

El cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley es el Sistema interno de información

El artículo 10 determina las entidades obligadas del sector privado a disponer de un Sistema interno de información. Entre otras, personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores o los partidos políticos, sindicatos…

El artículo 13 establece las entidades obligadas en el sector público a disponer de un Sistema interno de información. A los efectos de la Ley se determina que entidades se entienden comprendidas en el sector público y todas están obligadas a disponer de un Sistema interno de información.

Los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartir el Sistema interno de información.

La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo.

Ahora bien, para acudir a un tercero externo debe tenerse en cuenta:

  • Que solo puede realizarse cuando se acredite insuficiencia de medios propios.
  • Y que comprenderá únicamente el procedimiento para la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental.

Se deberá designar a una persona física o a un órgano colegiado como responsable del Sistema interno de información.

Todos los canales internos de información de que disponga una entidad deberán estar integrados dentro del Sistema interno de información. Los canales internos de información deben permitir:

  • Realizar comunicaciones por escrito o verbalmente.
  • La presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Cada entidad u organismo debe aprobar un procedimiento de gestión de informaciones.

Título III  – Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Además de los canales internos que tienen que estar a disposición de las personas físicas en las entidades que se indican en el título II, en este título se contempla la existencia de otro canal de información, este externo a la entidad de la que procede el informante

Así, toda persona física podrá informar de las acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley:

  • A la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
  • O a las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.

La información puede darse de forma anónima y la presentación de una comunicación por el informante no le confiere, por si sola, la condición de interesado

Recibida la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole asignado un código de identificación.

La A.A.I. (las referencias a la A.A.I. se entienden también hechas al órgano autonómico correspondiente) tiene un plazo de días días hábiles para:

  • Admitir/inadmitir la comunicación.
  • Remitirla al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Europea o la autoridad o entidad competente para su tramitación.

Admitida a trámite la información, recibida se procederá a su instrucción.

El expediente podrá terminar con:

  • Archivo del expediente.
  • Remisión al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.
  • Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente.
  • Acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.

El plazo máximo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante es de tres meses.

Los decisiones de la A.A.I. no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso administrativa, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

El artículo 21 regula los derechos y garantías del informante.

Título IV – Publicidad de la información y Registro de informaciones

Los canales interno y externo de información deben publicitados de forma clara y fácilmente accesible.

Los canales deben constar en la página web de inicio de la entidad, en una sección separada y fácilmente identificable

En el canal interno de informaciones es obligatoria la llevanza de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar. Este registro no será público.

Los datos personales se conservaran por el tiempo necesario y proporcionado, y en ningún caso por un período superior a diez años.

Título V – Revelación pública

Es revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en la ley

Para que una persona, que haga una revelación pública, pueda acogerse a la protección que establece esta Ley 2/2023 en el título VII debe darse alguna de estas condiciones:

  • Que haya realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.
  • Que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de una persona; o bien, en caso de comunicación a través de canal externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso, tales como la ocultación o destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en la infracción.

No será necesario cumplir alguna de esas condiciones, para obtener la protección, si la revelación se realiza con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.

TÍTULO VI Protección de datos personales

Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta ley

Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora

TÍTULO VII Medidas de protección

Las personas informantes tienen derecho a protección siempre que concurran:

  • Motivos razonables para pensar que la información referida es veraz y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación la ley.
  • La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia.

Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones y los que constituyan represalia o causen discriminación

El artículo 37 contiene las medidas de apoyo para los informantes, como las de información, asesoramiento, asistencia…

El artículo 38 recoge las medidas de protección frente a represalias. Por ejemplo, que los informantes no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas necesarias para comunicar las acciones u omisiones a las que se refiere la ley, ni tampoco incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

Las medidas de apoyo serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o por las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.

TÍTULO VIII Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Es un ente de derecho público de ámbito estatal vinculado al Ministerio de Justicia.

Las funciones de la A.A.I. son:

  • Gestionar el canal externo de información.
  • Adoptar las medidas de protección al informante.
  • Tramitar e imponer sanciones.
  • Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
  • Fomentar y promocionar la cultura de la información.

En el capítulo II y III se contiene el régimen jurídico y la organización.

Título IX del régimen sancionador

La potestad sancionadora:

  • Se ejerce conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015.
  • Le corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Estos últimos serán competentes respecto las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma.

El artículo 63 contempla la tipificación de las infracciones en muy graves (requieren de dolo),  graves y leves.

El importe de las sanciones se distingue según si el sujeto infractor es una persona física (desde 1.001 euros hasta los 300.000 euros) o una persona jurídica (desde 100.000 euros hasta 1.000.000 de euros).

En el caso de infracciones muy graves, se podrá acordar, adicionalmente:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un
    plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Disposiciones adicionales

La DA 2ª señala que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá actuar como canal externo de informaciones y como una autoridad independiente de protección de informantes para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan y previa suscripción del correspondiente convenio.

La DA 5ª da al Gobierno un plazo de 18 meses para aprobar una estrategia contra la corrupción.

La DA 6ª, de acuerdo con el efecto directo de las Directivas, señala que las medidas de protección recogidas en esta ley se extenderán a las comunicaciones sobre las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 que hubieran tenido lugar desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Disposiciones transitorias

Como dije al inicio, la DT 2ª señala que las entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información tienen de plazo, para contar con el mismo, hasta el 13 de junio de 2023, mientras que los canales de información externa deben adecuarse antes del 13 de septiembre de 2023 (disposición transitoria 2ª).

Disposiciones finales

Se modifican las siguientes leyes:

  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

La modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público consiste en incorporar un supuesto más de prohibición de contratar en el artículo 71.1, se trata de haber sido sancionado con carácter firme por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

La DF 8ª establece los títulos competenciales en virtud de los cuales se dita la Ley y que el ámbito de aplicación del título VIII (Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.) se limita a la Administración General del Estado y resto de entidades del sector público estatal.

Por último, la DF 12ª señala que la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 13 de marzo de 2023.