El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de octubre de 2022, ES:TS:2022:3678, analiza en interés casacional si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación exclusiva a los funcionarios de carrera o también resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

La sentencia de 17 de octubre de 2022, ES:TS:2022:3678, es reproducida y confirmada en su integridad por el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:151

El artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla:

  • Que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores (u otra duración menor que establezcan las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto).
  • Que la concesión de la excedencia queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
  • Que en la situación de excedencia no se devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

La sentencia recurrida considera aplicable la excedencia voluntaria, artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, a los funcionarios interinos.

Razonamientos del recurrente

El recurrente sostiene que:

  • La sentencia de instancia extiende indebidamente el concepto de “condiciones de trabajo” establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-158/16.

Se asimila la situación administrativa de servicios especiales, a que se refiere la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 20 de diciembre de 2017, cuya finalidad atiende a la satisfacción de intereses generales y públicos, a las situaciones por interés particular como es la excedencia.

  • El artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público únicamente se refiere a los funcionarios de carrera por lo que extenderlo a los funcionarios interinos contraviene directamente lo dispuesto en una norma con rango de Ley sin el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Razonamientos del recurrido

El recurrido sostiene, como la sentencia de instancia, que las situaciones administrativas de los funcionarios contempladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público se incluyen en el concepto de “condiciones de trabajo”.

No estaría justificada, como condiciones de trabajo, una diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, de forma que los primeros pudieran acceder a una excedencia voluntaria por interés particular y los segundos no.

Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal considera que no se dan las circunstancias examinadas en la sentencia del Tribunal de Justicia dela Unión Europea 20 de diciembre de 2017 en que se tomaba como referencia la situación administrativa de servicios especiales.

El Tribunal Supremo entiende que hay razones objetivas que justifican el trato distinto de un funcionario interino respecto de un funcionario de carrera

Señala que la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declara que:

el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado

Señala que la adscripción provisional tras el reingreso de la excedencia, prevista en el artículo 63 del Real Decreto 365/1995, está reservada por sus características a los funcionarios de carrera, de forma que tanto la excedencia como la adscripción provisional solo proceden para los funcionarios de carrera, y concluye:

La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos

Comentario crítico

El Tribunal Supremo no considera aplicable la excedencia a los funcionarios interinos por considerar que existen criterios objetivos que justifican esa diferencia de trato.

Como criterios objetivos el Tribunal se limita a señalar que ni la adscripción provisional, prevista como forma de reingreso para el funcionario de carrera desde la situación de excedencia (además del concurso), ni la excedencia propiamente, las contempla el legislador para el funcionario interino, sino para el funcionario de carrera de acuerdo a su naturaleza.

Que la literalidad de la norma se refiera expresamente a los funcionarios de carrera, y no a funcionarios interinos, no debería ser un obstáculo absoluto para su aplicación a estos últimos

Así, el artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla que al personal funcionario interino le será aplicable «el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera».

El Tribunal de Justicia de la UE de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-158/16 y el propio Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de octubre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3184, reconocen el derecho del funcionario interino a la situación administrativa de servicios especiales

Una vez perdida la condición por la que son declarados en la situación de servicios especiales, la normativa contempla que, si no solicitan el reingreso en el plazo de un mes, quedan en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Como no se reconoce la excedencia voluntaria por interés particular para los funcionarios interinos, ¿se podría conceder la situación de servicios especiales aplicando un razonamiento análogo al mantenido por el Tribunal Supremo en las sentencias de 17 de octubre de 2022 y 19 de enero de 2023?

Desde mi punto de vista, la situación de excedencia voluntaria por interés particular debería poder concederse a los funcionarios interinos o, dicho de otra forma, no debería negarse por el único motivo de su condición de interinos

Hago las siguientes consideraciones:

  • La excedencia voluntaria considero que ha de entenderse incluida en el concepto de «condiciones de trabajo» y por tanto aplicable la  cláusula 4ª del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
  • En muchos casos, los interinos están en una situación de abuso, en el sentido de que por la duración de su relación de servicios se ha perdido tanto su necesaria condición temporal como el carácter extraordinario y urgente de su nombramiento.
  • La adscripción provisional o el concurso, como modos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, están únicamente previstos para los funcionarios de carrera, pero es que, no puede ser de otra forma, al tratarse de formas de provisión de puestos de trabajo que solo pueden articularse para los funcionarios de carrera.
  • Lo anterior no debería impedir la otorgamiento de una excedencia voluntaria si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por cuanto sería tanto como vincular el reingreso a las necesidades del servicio y a que la plaza, perfectamente identificada e individualizada que quedó en excedencia, siguiera estando vacante y en situación de ser ocupada interinamente.
  • De acuerdo con lo anterior, la excedencia voluntaria de un funcionario interino supondría casi siempre, en la práctica, un cese anticipado y voluntario de su condición de interino.
  • Por último, la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular está subordinada a las necesidades del servicio, lo cual sería un motivo válido para su denegación.

 

Para terminar, aún siendo consciente que no existe en la legislación administrativa española figura alguna que permita la equiparación de un nombramiento interino a un contratado laboral, como lo recuerda el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de noviembre de 2021, ES:TS:2021:4098, considero que el mismo esfuerzo integrador que se hace por la jurisdicción social para reconocer el derecho a la excedencia voluntaria, como así analizo en la entrada «la excedencia voluntaria del trabajador interino», debería hacerse en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.