Estos días hemos leído la noticia de una curiosa proposición aprobada por el pleno municipal de Burgos por el que se reclama al Gobierno firmar el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares de Naciones Unidas.

Estas son algunas de las noticias:

https://elcorreodeburgos.elmundo.es/articulo/burgos/puya-ironica-perez-reverte/20230121193356415146.html

https://www.burgosconecta.es/burgos/ayuntamiento-burgos-vota-20230120141620-nt.html

Lo alejado que el acuerdo adoptado por el Pleno municipal está de las competencias municipales llama mucho la atención

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo analiza un acuerdo semejante, en cuanto a su distanciamiento del ámbito y de las competencias municipales, en la sentencia de 20 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3289.

Los acuerdos se referían a instar al gobierno municipal a adherirse a la resolución del Parlamento Europeo por el que se reconoce el Estado de Palestina y a mostrar su solidaridad con la población de los territorios ocupados.

El Tribunal Supremo señala que, para decidir sobre la viabilidad o no de los acuerdos plenarios impugnados, debe valorarse conjuntamente:

  • La existencia de efectos jurídicos vinculantes derivados de los pronunciamientos realizados.
  • El respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales de terceros.

Cuando el acto municipal carece de efectos jurídicos directos, nada obsta a su permanencia si no viola derechos fundamentales y respeta la constitución

El Tribunal Supremo determina que determinados apartados del acuerdo adoptado por el Pleno carecen de eficacia administrativa y entran dentro de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas sin infringir la constitución ni lesionar derechos fundamentales de terceros.

Y declara la anulación de otros apartados del acuerdo adoptado por el Pleno que, aún careciendo de eficacia directa, implican una discriminación de terceros y, por tanto, lesión de derechos fundamentales. Por ejemplo, el siguiente acuerdo: Declarar el concejo de Reinosa Espacio Libre de Apartheid Israeli y difundirlo entre la ciudadanía, insertando el sello de Espacio Libre de Apartheid Israelí en la web municipal”.

Esta sentencia marca las pautas a seguir en cuanto a la validez de determinados acuerdos que con mucha frecuencia se someten a votación en los plenos municipales y que exceden del ámbito y de las competencias municipales.

Su validez dependerá de que no comporte efectos jurídicos o prácticos directos y que, de forma concurrente, respete la Constitución y los derechos fundamentales de terceros.

El acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Burgos si se limita a hacer un «llamamiento al Gobierno de España» para que firme el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, como así se lee en prensa y de acuerdo con los criterios señalados, es una acuerdo plenamente válido, pues carece de efectos jurídicos, no atenta contra la constitución ni viola derechos fundamentales de terceros.

Esta sentencia supone un cambio de criterio respecto del hasta ahora mantenido por el Tribunal Supremo

En la sentencia de 26 de junio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2088, el Tribunal Supremo argumentaba que cuando los acuerdos se dictaban al margen de cuestiones de interés municipal y fuera del ámbito de las competencias de la entidad local, procedía su anulación.

El Tribunal Supremo señalaba que la entidad local no podía «efectuar en forma innominada declaraciones totalmente desvinculadas del ámbito de las competencias municipales», y que el acuerdo incurría en un vicio patente de falta de competencia lo que determinaba su nulidad de pleno derecho.

El razonamiento sostenido por la sentencia de 26 de junio de 2019 ha sido superado por el contenido en la sentencia de 20 de septiembre de 2022

Por último, y como curiosidad, comentar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 5 de octubre de 2022, ECLI:ES:TSJBAL:2022:1154.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares modifica su doctrina precedente para ajustarse a lo señalado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de junio de 2019.

De esta forma, declara nulo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento por referirse a cuestiones ajenas a las competencias municipales «aunque el referido acuerdo carezca de efectos jurídicos prácticos».

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares sigue por error la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 26 de junio de 2019 pues seguro desconocía la contenida en la sentencia de 20 de septiembre de 2022.

PD: en la siguiente entrada https://www.juridicoadministrativo.es/cambio-jurisprudencial-la-importancia-de-su-motivacion/ se hace referencia a un interesante voto particular, en una sentencia del Tribunal Supremo, en el que se analiza y defiende la necesaria entidad que debe darse a la motivación ante un cambio de doctrina jurisprudencial.