El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala la obligación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de los interesados, de cumplir los términos y plazos establecidos por las leyes para la tramitación de los asuntos.

Plazo en días

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Por ejemplo, en materia de contratación administrativa, donde los plazos por día se entiende que son naturales (disposición adicional duodécima de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

​Plazo en meses o años

Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El cómputo del plazo señalado en meses o años ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que concluye el día correlativo al de la notificación / publicación / estimación / desestimación en el mes/año que corresponda.

​Cuestiones comunes al plazo en días, meses o años

  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  • Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la administración local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

​Ejemplos de cálculo de plazos

​Ejemplo 1

–plazo en días hábiles– si la notificación se realiza el lunes 6 de febrero de 2023 estableciéndose un plazo de 10 días para el cumplimiento de un determinado trámite, el plazo remata el lunes 20 de febrero de 2023.

Se empieza a contar a partir del martes 7 de febrero y no se cuentan ni festivos -no hay- ni sábados -hay dos- ni domingos -hay dos-.

Ejemplo 2

–plazo en días naturales– si la notificación se realiza el lunes 6 de febrero de 2023 estableciéndose un plazo de 10 días naturales para el cumplimiento de un determinado trámite, el plazo remata el jueves 16 de febrero de 2023.

Se empieza a contar a partir del martes 7 de febrero y se cuentan todos los días.

Si el fin de plazo fuera un día festivo, un sábado o un domingo, el plazo se prorrogaría hasta el primer día hábil.

​Ejemplo 3

–plazo en meses– si la notificación se realiza el lunes 6 de febrero de 2023 estableciéndose un plazo de 2 meses para el cumplimiento de un determinado trámite, el plazo remata el jueves 6 de abril de 2023.

Ahora bien, en la mayoría de Comunidades Autónomas el jueves santo 6 de abril y el viernes santo 7 de abril son festivos, por lo que el plazo no remataría el jueves 6 de abril sino el lunes 10 de abril de 2023 (no puede rematar el plazo en un día inhábil. Ni festivos, ni sábados ni domingos).