En la siguiente entrada https://www.juridicoadministrativo.es/acto-y-norma-diferencia-acto-administrativo-general-frente-a-disposicion-general/ comentaba la sentencia del Tribunal Supremo 3287/2022 de 19 de septiembre de 2022, que analiza y puntualiza las diferencias que existen entre un acto administrativo general y una disposición general.

Como señalaba, la diferencia no es menor puesto que se someten a regímenes jurídicos distintos. El procedimiento de elaboración y la competencia para su aprobación son distintos, así como el régimen de recursos e invalidez que les resulta aplicable también es diferente.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 3427/2022 de 29 de septiembre de 2022, analiza si contra el presupuesto municipal cabe formular recurso potestativo de reposición o sólo procede recurrir directamente en vía contencioso-administrativa.

Para ello, ha de analizarse y resolverse acerca de la naturaleza jurídica del presupuesto municipal, que es lo que subyace en el pleito y lo condiciona

Pues bien, el Tribunal Supremo señala que el presupuesto municipal tiene naturaleza normativa, como así ya lo determinó el propio Tribunal en la sentencia de 28 de febrero de 1996, recurso de casación 4688, y en la sentencia 22 de junio de 2015, recurso de casación 3008/2013.

Añade el Tribunal Supremo que es el contenido del presupuesto municipal lo que apunta a esa naturaleza normativa.

Así se deduce de la regulación del contenido de las bases de ejecución, “pues el presupuesto y sus previsiones exigen para ejecutarlo que se adapten normas preexistentes, regulación que concreta el artículo 9.2 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, que desarrolla en este punto la primera ley de Haciendas locales, la Ley 39/1988, de 28 dediciembre. Y abona esa conclusión que ya en la exposición de motivos de esa ley se aludiese al acercamiento del presupuesto municipal a la disciplina presupuestaria estatal, luego participa de su naturaleza normativa”.

Determinada la naturaleza normativa del presupuesto, no cabe recurso en vía administrativa contra el mismo sino que solo puede impugnarse directamente en sede jurisdiccional (artículo 112.3 de la Ley 39/2015).