El Tribunal Supremo, sala de lo social, en la sentencia 2945/2020 de 17 de julio de 2020 analiza esta cuestión en el seno de un Administración Publica (aplicable también a cualquier centro de trabajo).

La doctrina de la sala, en relación con la excedencia voluntaria, es que se trata de un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que exige una interpretación estricta de las normas que lo regulan

Las normas de aplicación son las vigentes en el momento de la concesión de la excedencia voluntaria, siendo también esa normativa por la que ha de regirse el derecho de reincorporación, pudiendo ser mejorados los derechos del excedente voluntario por normas colectivas o pactadas (artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores; sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1986).

En una sentencia precedente de la propia sala de lo social del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2005, recurso 3796/2004, se negaba el derecho a la excedencia voluntaria para el personal laboral indefinido no fijo, dada su naturaleza provisional.

En la sentencia de 17 de julio de 2020, el Tribunal Supremo acude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a otra sentencia del propio Tribunal Supremo para finalmente reconocer el derecho a la excedencia voluntaria al personal laboral en situación de interinidad.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE, en la sentencia de 20 de diciembre de 2017, asunto C-158/16, se pronuncia sobre si la falta de reconocimiento de la situación de servicios especiales a un funcionario interino puede resultar discriminatoria respecto de un funcionario de carrera.

Si la cláusula 4ª del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 se opone a una normativa nacional que excluye a un trabajador temporal del derecho a obtener la suspensión del contrato y pasar servicios especiales hasta que concluya la causa que permite dicha situación, cuando dichos servicios especiales se reconocen a los trabajadores fijos.

El TJUE parte de que existe esa diferencia de trato al negar los servicios especiales al trabajador temporal que para atender el otro servicio se vería abocado a dimitir de su puesto de trabajo, salvo que la denegación de ese derecho estuviera justificada por el conjunto de factores que puedan rodear el trabajo, formación y condiciones laborales del funcionario de carrera en situación comparable y, en ese caso debería establecerse las razones objetivas que pudieran justificarlo, esto es «elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto especifico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta necesaria al efecto».

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2018, recurso 27/2017, tras recordar que no es posible establecer condiciones laborales discriminatorios por el mero hecho de la naturaleza temporal o fija de la relación de trabajo, reconoce el derecho a la promoción interna del persona indefinido no fijo.

La nueva doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia 2945/2020 de 17 de julio de 2020, es el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria a los trabajadores interinos.

El Tribunal Supremo hace importantes apreciaciones:

  • La situación de excedencia voluntaria aunque tiene un tratamiento específico, permite que sea reconocida a favor de quien tiene suscrito un contrato de interinidad, por sustitución o vacante, si bien sometida a la necesidad de que dicho contrato no haya incurrido en causa de extinción.
  • En las condiciones laborales es necesario que no exista un tratamiento discriminatorio entre trabajadores temporales y fijos, por la mera temporalidad, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente, sin que aquí esté justificada una diferencia de trato.
  • La aplicación de la excedencia voluntaria a los trabajos temporales presenta dificultades aplicativas, porque, atendiendo a la configuración de la misma su reconocimiento a los trabajadores interinos podría provocar una alteración de su régimen o, a la inversa, desnaturalizaría la propia contratación de interinidad. Pero tales dificultades son meramente aparentes.
  • Como dice la doctrina del Tribunal Supremo «la excedencia funciona como una garantía de estabilidad» pero ese concepto de estabilidad, también podría ser entendido como aseguramiento en el retorno a la relación laboral y que ampararía todo el que se encuentra en esa situación.
  • Si trasladamos ese régimen al contrato de interinidad, lo primero que se advierte es que si la excedencia voluntaria otorga un derecho preferente de reingreso a vacante de igual o similar categoría, el trabajador interino puede ostentar ese derecho en tanto que la plaza vinculada al contrato esté vacante o no se hubiera reincorporado el sustituto al momento de finalización del periodo de excedencia. De forma que, con esta precisión, no se estaría desnaturalizando el contrato ni contraviniendo las reglas que lo rigen.

Y para finalizar, el Tribunal Supremo da una importante respuesta a qué ocurre si se concierta otro contrato de interinidad para cubrir la plaza dejada por el interino excedente.

Pues bien, en ese caso, la excedencia voluntaria del interino seguirá su curso y si concluido el periodo de su excedencia sigue el nuevo interino ocupando la plaza, el excedente seguirá manteniendo la expectativa del reingreso puesto que no puede ocupar la plaza que ya está siendo desempeñada por otro interino, de forma que solo podría ejercer su derecho al reingreso para el caso de que el otro interino cause baja voluntaria.