INTERESES DE DEMORA SOBRE EL IVA DE LAS FACTURAS. SEGUNDA PARTE.
En la siguiente entrada https://www.juridicoadministrativo.es/intereses-de-demora-sobre-el-iva-de-las-facturas-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-del-20-de-octubre-de-2022-asunto-c-585-20/ hacía referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 4173/2022 de 21 de noviembre de 2022 y a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), sentencias contradictorias entre sí.
Nuestro Alto Tribunal sostenía que, ante la demora en los plazos de pago de la Administración al contratista, la inclusión del IVA de la facturación en la base de cálculo de los intereses de demora solo había de producirse para el caso de que el contratista hubiera declarado e ingresado el IVA en la Hacienda Pública, cuestión que le correspondía acreditar al contratista, añadiendo que el cómputo de los intereses de demora sobre la cuota del IVA se iniciaba el día del pago de dicha cuota.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ante el retraso en el pago por la Administración de determinadas facturas, debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora el IVA contemplado en dichas facturas, con independencia de que dicho IVA haya sido o no declarado e ingresado en la Hacienda Pública por el contratista.
Ahora el Tribunal Supremo en la sentencia 4581/2022 de 5 de diciembre de 2022 acoge ya la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Así, señala “El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al que acabamos de referirnos determina que debamos modificar el criterio que veníamos manteniendo, reflejado en las sentencias que antes hemos reseñado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto, a fin de acomodarlo a la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de lo dispuesto en la Directiva 2011/7”.