En la siguiente entrada «valoración de la experiencia. La importancia del qué y la irrelevancia del dónde» hacía referencia a que la antigüedad o experiencia no pueden ser valoradas según «dónde» se obtengan, sino que lo valorable es «qué» antigüedad o experiencia se poseen.

De lo contrario, no se estaría valorando propiamente un mérito y se produciría una violación de los derechos fundamentales de igualdad y de acceso a las funciones públicas de acuerdo a los principios de mérito y capacidad (artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, este último puesto en relación con el artículo 103.3).

Hace una semana saltaba esta noticia:

https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2023/02/03/una-sentencia-judicial-anula-la-estabilizacion-de-400-trabajadores-en-el-ayuntamiento-de-elche-radio-elche/

Dice la noticia:

“El Ayuntamiento de Elche ha recibido hoy la sentencia de un juez en la que obliga a la institución a paralizar el proceso de estabilización de 400 trabajadores que había se había iniciado hace unos meses.

El fallo publicado hoy, defiende el derecho constitucional de igualdad a la hora de poder optar a cualquier puesto público. Y es que, el Ayuntamiento valoraba cuatro veces más la candidatura de un trabajador que ya pertenecía a la plantilla municipal sobre uno que lo pidiera desde otro órgano de la administración”.

La cuestión es clara, como explico ampliamente en la entrada «valoración de la experiencia. La importancia del qué y la irrelevancia del dónde», una valoración distinta, motivada exclusivamente por el origen de la Administración en la que se prestaron los servicios, contraviene los principios constitucionales de mérito y capacidad y conculca el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas.

¿Qué ocurre con los procesos de estabilización?

Nada debería cambiar, pues hablamos del respeto a un derecho fundamental como la igualdad.

Lo cierto es que tratándose de un procedimiento especial, creado ad hoc por el legislador para dar solución a situaciones abusivas de contratación temporal, muchos han pensado que ancha es Castilla y materializan la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad, en los términos ya señalados.

La Ley 20/2021 no promueve ni permite una valoración de la antigüedad o experiencia con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así, la Ley 20/2021 señala:

  • Se incluirán las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1).
  • La articulación de estos procesos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 2.4, párrafo primero).
  • Se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (artículo 2.4, párrafo segundo).

La Ley 22/2021 recoge el respeto a los derechos fundamentales ya comentados, como no puede ser de otra forma, y la valoración mayoritaria de la experiencia, no de un puesto concreto y diferenciado, sino de aquellos que se correspondan con el «cuerpo, escala, categoría» o incluso «equivalente» de que se trate.

En el caso de que la Ley 20/2021 hubiera contemplado una valoración de la antigüedad o experiencia diferenciada por el único motivo de la Administración de origen, el órgano jurisdiccional, que conociera de un recurso interpuesto contra un acto de aplicación de la misma, debería interponer una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (artículo 163 de la Constitución española)

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2023

El Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:172, analiza y confirma la legalidad de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, aprobada por la Junta de Castilla y León, señalando que no vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal.

La oferta de empleo público cuestionada se aprueba en virtud de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, pero los razonamientos del Tribunal Supremo resultan plenamente aplicables a las ofertas de empleo público derivadas de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La parte recurrente considera que la oferta de empleo público vulnera la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que incorpora la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y la jurisprudencia del TJUE dictada en su aplicación.

Señala que se crea una nueva categoría de oferta de empleo público para sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que vulneraría la citada cláusula 5 del citado Acuerdo Marco.

Razonamientos del Tribunal Supremo

El Acuerdo Marco contempla tres tipos de objetivos a alcanzar:

  • Un principio de no discriminación entre trabajadores fijos y trabajadores no fijos (cláusula 4)
  • La adopción de medidas tendentes a evitar la utilización abusiva del trabajo
    de duración determinada (cláusula 5)
  • La facilitación de información, oportunidades y consulta (cláusulas 6 y 7).

La cláusula 5 del Acuerdo Marco tiene una finalidad predominantemente objetiva. Busca que en el ordenamiento interno de cada Estado miembro impida o al menos dificulte la utilización injustificada y, en ese sentido, abusiva de las formas de trabajo de duración determinada

Dicho de otra manera, la cláusula 5 del Acuerdo Marco, cosa distinta es la cláusula 4, no tiene como finalidad primaria otorgar derechos subjetivos a los individuos en concretas relaciones jurídicas.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite las sanciones e indemnizaciones como un medio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco, pero no como un medio necesario, obligatorio o ineludible

Dice el Tribunal Supremo: «quien se ha hallado en una situación de interinidad
objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera».

Y concluye:

Las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE

Bases recurridas del Ayuntamiento de Elche

La sentencia 46/23 de 27 de enero de 2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Elche, anula las valoraciones exclusivas o diferenciadas del Ayuntamiento de Elche respecto del resto de Administraciones Públicas.

Hace el Juzgado unas interesantes apreciaciones:

  • Las funciones desempeñadas por los funcionarios interinos del Ayuntamiento de Elche van asociadas a un puesto de trabajo pero lo que se estabiliza no son los puestos concretos ocupados sino las plazas.

Dice el Ministerio Fiscal: «en el objetivo de la Ley 20/2021 no está la estabilización de los puestos de trabajo ni de las personas que los han ocupado, sino de las plazas estructurales que se integran en un determinado cuerpo, escala o categoría«.

  • Apelar al interés público respecto a la estabilización de los funcionarios interinos del Ayuntamiento de Elche es aplicable también a todos los demás interinos concurrentes de otras Administraciones que reúnan los requisitos.

Y concluye el Juzgado:

  • Constituye una vulneración de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, en relación al artículo 103.3, la valoración otorgada por la experiencia en una plaza de igual o análoga denominación, misma escala o subescala, grupo y subgrupo de titulación en otra Administración de 1/4 de la que se otorga en el Ayuntamiento de Elche.
  • La expresión «plazas de igual o análoga denominación» contenida en las bases vulnera el derecho de igualdad pues la Ley 20/2021 no exige esa identidad de denominación sino «cuerpo, escala o categoría de las plazas que se convocan».

Veremos en que queda este asunto, que seguirá probablemente en apelación, y seguramente vendrán más impugnaciones en otras Administraciones Públicas.

Por lo pronto, considero acertado el razonamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Elche