Definición de Administración Pública

Podemos definir a las Administraciones Públicas como:

conjunto de medios humanos y materiales que tienen encomendado el ejercicio de las funciones y competencias que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico encomiendan a los poderes públicos

Tipos de Administraciones Públicas

Tradicionalmente, se distinguen los siguientes tipos de administraciones públicas:

Administraciones territoriales o típicas

Las administraciones públicas territoriales vienen determinadas por la propia organización del Estado (título VIII da la Constitución española de 1978), y son:

Administración General del Estado

Actúa bajo la dirección/autoridad del Gobierno.

Se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

La Administración General del Estado cuenta con lo que se ha denominado Administración periférica o desconcentrada con la finalidad de que la acción de la misma llegue a todo el territorio estatal.

Así, existe la Delegación de Gobierno (a nivel autonómico) cuyas funciones son, entre otras, dirigir y coordinar la Administración del Estado con la Administración autonómica, velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas al Estado o proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Existe también la Subdelegación de Gobierno (a nivel provincial) cuyas funciones pueden ser resumidas como las mismas funciones atribuidas a la Delegación de Gobierno, pero a nivel provincial, y bajo su subordinación y dependencia.

Administración Autonómica

Todas las Comunidades Autónomas cuentan con una Administración que en gran medida reproduce la organización de la Administración General del Estado, organizándose en Consejerías. En muchos casos, cuentan también con su Administración periférica con delegaciones provinciales de las conserjerías.

Administración Local

Dentro del concepto de Administración Local conviven diversas entidades que necesariamente han de existir en todo el territorio nacional:

Municipio. El municipio se define como la entidad local básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El gobierno y administración del municipio le corresponde al Ayuntamiento que actúa a través de una serie de órganos tales como, según los casos y dependiendo del municipio, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno, Comisión Especial de Cuentas, Comisiones informativas, Junta de Gobierno Local…

Provincia. El gobierno y administración de la provincia le corresponde a la Diputación.

Isla. El gobierno y administración de las islas le corresponde a los Cabildos en Canarias y a los Consejos en Baleares.

Y otras entidades que pueden ser creadas por las correspondientes Comunidades Autónomas:

  • Mancomunidades
  • Áreas Metropolitanas
  • Entidades Locales Menores
  • Comarcas u otras agrupaciones de municipios diferentes de la provincia

Administraciones no territoriales

Las administraciones públicas no territoriales dependen de las administraciones públicas territoriales, pudiendo distinguirse:

De base corporativa

Son aquellas creadas por el poder público para la consecución de determinados fines de interés público y para la defensa del fin común de sus miembros (Colegios profesionales y las Cámaras Oficiales).

De base institucional o instrumental

Son conocidas como Organismos Públicos.

Son creadas para la consecución de un determinado fin público de tipo administrativo (se conocen como Organismos Autónomos y se rigen por el Derecho administrativo; Son Organismos Autónomos del Estado, entre otros, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Instituto Nacional de Estadística) o de tipo económico/empresarial (se conocen como Entidades Públicas Empresariales y se rigen por el Derecho administrativo y privado, tienen un régimen jurídico “mixto”; son Entidades Públicas Empresariales del Estado, entre otras, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Loterías y apuestas del Estado).

A partir de la Ley 28/2006 se crean las Agencias Estatales como un tipo más de Organismo Público hacia el cual deberán progresivamente reconducirse los Organismos Públicos Estatales existentes (son Agencias Estatales, entre otras, la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Otras administraciones públicas o administraciones independientes

Son administraciones públicas independientes las administraciones públicas que, sin ser una administración pública territorial, no dependen de una administración pública territorial. Entre otras, la Administración Electoral, la Administración de Justicia y las Universidades.

Por último, debe señalarse que, más allá de las definiciones doctrinales, las leyes administrativas suelen establecer, para sus propios efectos, lo que se entiende por Administraciones Públicas y, por consiguiente, su ámbito de aplicación

Así, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma de cabecera de las administraciones públicas típicas o territoriales, señala en el artículo 2 –ámbito de aplicación–,

“3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior”.