La notificación de un acto administrativo debe realizarse a todos los que tengan la consideración de interesados.

¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

¿QUIÉN ES INTERESADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

La notificación de los actos administrativos se regula en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

​Plazo

La notificación debe realizarse dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha en que el acto administrativo se haya dictado.

La práctica de la notificación fuera del plazo de los diez días hábiles no invalida la notificación, se trata de una irregularidad no invalidante

​Contenido

La notificación de un acto administrativo debe contener:

  • El texto íntegro del acto administrativo, con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa.
  • La expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Conteniendo el texto íntegro del acto, cuando la notificación o publicación omite alguno de los demás requisitos se dice que es defectuosa.

El contenido íntegro del acto en una notificación o publicación resulta imprescindible. Su ausencia, o la falta de integridad del contenido, implica la nulidad de la notificación y la imposibilidad de su sanación o subsanación

Una notificación defectuosa tiene las siguientes consecuencias:

  • Una demora en la eficacia del acto que se notifica, en aquellos casos en los que la eficacia del acto esté supeditada a su notificación (actos que impongan al interesado una obligación/deber de hacer o no hacer -actos de gravamen-).
  • Una demora en el inicio del plazo para la interposición de un recurso contra el acto administrativo (los plazos para la interposición de recursos se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación, o publicación en su caso).

No obstante, el interesado puede producir la subsanación de la notificación defectuosa, cuando la misma contenga al menos el texto íntegro del acto, mediante:

  • La realización de actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución.
  • O la interposición de cualquier recurso que proceda.

De esta manera, la inactividad del interesado ante una notificación defectuosa supone que pueda hacer valer posteriormente la falta de eficacia del acto notificado o mantener indefinidamente, sine die, la posibilidad de recurrir contra dicho acto.

La falta de conocimiento del contenido del acto (excluyendo los casos de mala fe) impide que el acto notificado despliegue su eficacia y permite, por tanto, que el interesado mantenga indefinidamente la posibilidad de recurrir administrativa o judicialmente el acto

En todo caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 39/2015:

«a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado».

Forma

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, que son los casos señalados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración o a través de la dirección electrónica habilitada única

Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única

LA IMPORTANCIA DEL AVISO DE PUESTA A DISPOSICIÓN EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel, salvo que resulte obligado a recibir las notificaciones electrónicamente que entonces será este el medio utilizado.

La notificación no es más que un medio para la consecución de un fin, que es hacer llegar el conocimiento del acto notificado

Por tanto, será válida la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

La publicación como notificación

La regla general es la notificación individualizada pero, en no pocas ocasiones, esa notificación se suple por la publicación.

Se procederá a la publicación del acto administrativo en los siguientes casos (artículo 45 de la Ley 39/2015):

  • Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento.
  • Cuando lo aconsejen razones de interés público.
  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
  • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

La publicación de un acto debe tener el mismo contenido que el señalado para las notificaciones

No obstante, si se apreciase que la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.