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Las Administraciones Públicas están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En ningún caso, la Administración pueden abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso

La resolución de un procedimiento no deja de ser un acto administrativo, por lo que:

  • Habrá de dictarse por el órgano competente, conforme al procedimiento establecido.
  • El contenido se ajustará al ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a sus fines.
  • Deberá estar motivada en unos supuestos concretos.
  • Será escrita a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia.

¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

Formas de resolución o de terminación del procedimiento

Todo procedimiento administrativo iniciado, bien de oficio o bien a solicitud de interesado, debe concluir.

La obligación de resolver abarca tanto a la terminación normal como a la terminación anormal del procedimiento pero con distinto alcance

Terminación normal del procedimiento

La resolución pone fin al procedimiento administrativo, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y que en el mismo se susciten.

Terminación anormal del procedimiento

El procedimiento termina sin que se hubiera llegado a analizar el fondo del asunto que dio lugar a su iniciación.

  • Desistimiento de la solicitud.
  • Renuncia al derecho por el interesado.
  • Caducidad del procedimiento.
  • Prescripción del derecho.
  • Desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

En este caso, la obligación de la Administración se limita a dictar una resolución expresa en la que se declaren las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables.

Plazo para resolver

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento

Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La norma reguladora del procedimiento no puede establecer un plazo superior a seis meses salvo que se trata de una norma con rango de Ley o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
  • Si la norma reguladora del procedimiento no fija el plazo, el plazo será de tres meses.

El plazo máximo para resolver se cuenta desde:

  • La fecha del acuerdo de iniciación, en los procedimientos iniciados de oficio.
  • La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

¿CÓMO CALCULAR LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS?

El artículo 22.1 de la Ley 39/2015 contempla una serie de supuestos en los que el plazo para dictar resolución puede suspenderse.

El artículo 22.2 de la Ley 39/2015, establece además tres supuestos en los que se produce la suspensión del plazo para dictar resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, sin que se haya realizado, nace el instituto jurídico del silencio administrativo, salvo en aquellos procedimientos iniciados de oficio en los que se ejerciten potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, en los que se producirá la caducidad del procedimiento

Obligaciones de información

Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento.

Responsabilidad

Los términos y plazos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable

Excepciones a la obligación de resolver

No existe obligación de resolver:

  • En los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio.
  • En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Por otra parte, puede acordarse la inadmisión de solicitudes -y por tanto ya no sujetarlas a una resolución- de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS