El artículo 105 de la Constitución española contempla que la Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos.

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas materializa esa previsión constitucional, siendo una de las principales normas de cabecera de los operadores jurídicos

El artículo 1 de la Ley 39/2015 señala que la misma tiene por objeto regular «el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas».

El procedimiento administrativo común se regula en el título IV, estableciendo especialidades al procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial. Según señala la propia exposición de motivos de la Ley «Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común».

El procedimiento administrativo común se regula con carácter básico, lo que no impide la regulación de otras normas procedimentales necesarias que respeten las normas básicas.

Se puede definir el procedimiento administrativo como un cauce formal compuesto de una serie de actos para la producción de la actuación administrativa y que se materializa en un acto administrativo definitivo

¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

Principios del procedimiento administrativo común

Se pueden citar, entre otros, los siguientes principios:

Eficiencia

Se manifiesta en la posibilidad de acumulación de procedimientos, por identidad sustancial o íntima conexión, en la sujeción al principio de celeridad o en la concentración en un solo acto de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Oficialidad

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Antiformalismo

Se materializa en las irregularidades formales que no suponen irregularidad invalidante o en la tramitación de recursos aunque exista un error en su calificación si puede deducirse su verdadero carácter.

Congruencia

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

Lo mismo ocurre con la resolución a los recursos administrativos interpuestos, de forma que no puede agravarse la situación inicial del interesado.

¿QUIÉN ES INTERESADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

Contradicción

Mediante la regulación de la fase de alegaciones, medios y período de prueba y audiencia.

Tramitación electrónica

Se establece el formato electrónico del expediente y de los documentos que deben integrarlo, así como se determina el medio de actuación de las Administraciones Públicas.

Los particulares tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente, siendo una obligación para algunos de ellos.

Imparcialidad e interés general

La Administración actúa como «juez» y parte, debiendo obrar con imparcialidad y en busca del interés general. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público regula la abstención y recusación de autoridades y empleados públicos en el procedimiento administrativo.

Transparencia y publicidad

Los actos administrativos se publican en determinados supuestos y los interesados gozan de una serie de derechos a los que me refiero más adelante en el apartado de garantías del procedimiento.

Fases del procedimiento administrativo común

Inicio

Antes de iniciar el procedimiento de oficio, podrá abrirse un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

No todos los escritos que se presentan ante las Administraciones Públicas tienen la consideración de solicitudes que dan inicio a un determinado procedimiento.

Ordenación

Más que una fase del procedimiento son una serie de principios o reglas de actuación enfocadas a la eficiencia y celeridad en la tramitación de los procedimientos.

  • Impulso
  • Concentración de trámites
  • Cumplimiento de trámites
  • Cuestiones incidentales

Instrucción

Se realizan todo los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Se regulan los medios y práctica de prueba, la emisión de informes y la participación de los interesados a través de alegaciones, trámite de audiencia e información pública.

Finalización del procedimiento

El procedimiento termina mediante:

  • Resolución
  • Desistimiento
  • Renuncia al derecho en que se funde la solicitud
  • Declaración de caducidad.

Se contempla también la terminación por medio de acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

Con carácter general, las Administraciones Públicas están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La obligación de resolver de las Administraciones Públicas

Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Se puede acordar de oficio o a solicitud del interesado.

Si algún interesado muestra oposición expresa a la tramitación simplificada, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria

Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días.

Constará únicamente de los siguientes trámites:

  • Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
  • Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
  • Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
  • Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
  • Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
  • Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
  • Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo.
  • Resolución.

En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto para la tramitación simplificada, deberá ser tramitado de manera ordinaria

Garantías del procedimiento

El artículo 53 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

A conocer, en cualquier momento:

  • El estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
  • El sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo.
  • El órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución.
  • Los actos de trámite dictados.

A acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

A no presentar datos y documentos:

  • No exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.
  • Que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

En materia sancionadora, además se contemplan los siguientes derechos para los presuntos responsables:

A ser notificado de:

  • Los hechos que se le imputen.
  • Las infracciones que tales hechos puedan constituir.
  • Las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer.
  • La identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.